Esta es la carta que, con fecha de 26 de noviembre de 2012, Francisco Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, ha remitido a la Presidente de la CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas).
En apéndice se recoge una sola de las resoluciones aludidas, si bien se dispone de varias idénticas y de ramas del conocimiento completamente distintas, tal como en la carta se expone. Invitamos a todos los que hayan recibido resolución de su recurso a que comprueben si la suya también es una de estas respuestas en serie y completamente contrarias a derecho. Si así ocurriera y lo consideran oportuno, pueden hacernos llegar su caso, tanto a efectos de las denuncias que en próximos días pondremos en marcha en diversos medios, como con fines de coordinación entre los afectados que quieran emprender cualquier tipo de acciones.
Sra. Presidente de la CRUE,
Con
fecha 11 de octubre de 2012 la Comisión de Reclamaciones del Consejo de
Universidades ha dictado diferentes
actos (firmados todos ellos por el Subdirector General de Formación y Movilidad
del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte) en resolución de múltiples recursos presentados por Profesores
universitarios contra decisiones de la ANECA en materia de acreditación.
De
las dichas resoluciones, o al menos de buena parte de ellas, llama
poderosamente la atención el hecho de que son… ¡idénticas!, con la excepción de
los nombres y apellidos de los reclamantes. Todo el resto, incluidas faltas
gramaticales, es igual, resultando indiferente que el reclamante aspirara a una
acreditación para Profesor Titular de Universidad o para Catedrático, o que lo
fuera de Derecho Penal o de Derecho Procesal. El resultado ha sido el mismo: las
resoluciones son, como digo, idénticas.
Obviamente
al ser las resoluciones exactamente iguales (adjunto al presente escrito dos de
ellas, correspondientes a profesores de diferentes materias y a solicitud, una,
de acreditación para Profesor Titular de Universidad y otra de Catedrático de
Universidad) ante recursos y solicitaciones muy diferentes, infringen
gravemente las exigencias de motivación (los Tribunales, y a su Jurisprudencia
nos remitimos, se han referido ad nauseam
a esta cuestión), pero, y sobre todo, ponen de manifiesto que su dictado lejos
de ser el resultado de la aplicación del Derecho lo es del capricho, del mero
antojo –con la finalidad que sea, ese es un dato irrelevante- del que las ha
emitido
Pues
bien, estará Vd. de acuerdo, Señora Presidente, en la valoración de que
semejantes resoluciones son clara, manifiesta y terminantemente contrarias a
Derecho y que con las mismas se ha conculcado grosera y obscenamente el
Ordenamiento Jurídico. De ellas, así, puede predicarse, fundadamente, no sólo
su nulidad radical en términos administrativos, sino que también pudiera llegar
a advertirse la posible comisión de un delito (de múltiples delitos) de
prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal vigente, de los
que serían autores los miembros –todos ellos-de la Comisión de Reclamaciones
del Consejo de Universidades (por lo que no sería nada extraño que alguno de
los recurrentes interpusiera, en algún momento, Querella por el delito aludido).
Pero
además, Sra. Presidente, resoluciones como las citadas manifiestan un absoluto
desprecio hacia quienes han participado en el proceso de acreditación, porque de
la actividad de esos Profesores se puede, legítimamente, concluir por los
órganos evaluadores que no ha alcanzado los mínimos exigidos (y no es esta
ocasión para abundar en la idea contraria); pero lo que no es aceptable en
ningún caso es humillar, menospreciar a esos universitarios con la emisión de
una resolución, de decenas de resoluciones, en las que se pone de manifiesto
que no se ha tenido en cuenta para nada ni los recursos, ni en lo ellos
alegado, ni los distintos currículos de los recurrentes, habiéndose conculcado,
así, el mínimo de la decencia administrativa
Sra.
Presidente del Consejo de Rectores, el abajo firmante, en representación de
unas decenas de Catedráticos de Derecho Penal, le solicita lleve a cabo ante el
Presidente del Consejo de Universidades las actuaciones oportunas para cortar
de raíz esta desmedida actuación que no es más que una palmaria manifestación
de arbitrariedad en el ejercicio de poderes públicos. Asimismo le ruego que
para restañar la utilización abusiva que, por parte de la Comisión de
Reclamaciones del Consejo de Universidades, se ha realizado de potestades
públicas, transmita a la Presidencia del Consejo de Universidades la
oportunidad de que, ante la eventual interposición de recurso de alzada por los
interesados, se examinen las dichas reclamaciones tal y como establece nuestro
Ordenamiento, y se acuda a expertos, al auxilio de las comisiones de
reclamaciones de la ANECA, para garantizar que los argumentos, que las
motivaciones, que los Profesores hayan podido esgrimir en sus escritos son
correctamente examinadas y valoradas.
En
fin, no puedo concluir este escrito sin ponerle de relieve que lo sucedido no es
nada más que consecuencia lógica y esperable de un sistema en el que el
principio de publicidad en la selección del profesorado universitario, ha sido
sustituido por una absoluta falta de transparencia. Que en esas condiciones
termine sucediendo lo que ahora se denuncia (y que evidencia la existencia de
males peores en el sistema de recluta del profesorado universitario) no es más
que justo corolario a unas opciones
erróneas que han puesto a la Universidad española en evidente “caída libre”.
Naturalmente
me pongo a su disposición por si entendiera precisa alguna aclaración a la
presente misiva. Asimismo le manifiesto que haré llegar copia de este escrito
al Presidente del Consejo de Universidades.
Con
los saludos de rigor, en Getafe a 26 de noviembre de 2012
Fdo.
Fco. Javier Álvarez García
Catedrático
de Derecho Penal
Universidad
Carlos III de Madrid