FANECA

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Prevarica el Consejo de Universidades cuando resuelve recursos de acreditaciones de la ANECA? ¿Nada tienen que decir los rectores? ¿A quién benefician estas chapuzas?

Esta es la carta que, con fecha de 26 de noviembre de 2012, Francisco Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, ha remitido a  la Presidente de la CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas).
En apéndice se recoge una sola de las resoluciones aludidas, si bien se dispone de varias idénticas y de ramas del conocimiento completamente distintas, tal como en la carta se expone. Invitamos a todos los que hayan recibido resolución de su recurso a que comprueben si la suya también es una de estas respuestas en serie y completamente contrarias a derecho. Si así ocurriera y lo consideran oportuno, pueden hacernos llegar su caso, tanto a efectos de las denuncias que en próximos días pondremos en marcha en diversos medios, como con fines de coordinación entre los afectados que quieran emprender cualquier tipo de acciones.



Sra. Presidente de la CRUE,
Con fecha 11 de octubre de 2012 la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades  ha dictado diferentes actos (firmados todos ellos por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en resolución de múltiples recursos presentados por Profesores universitarios contra decisiones de la ANECA en materia de acreditación.
De las dichas resoluciones, o al menos de buena parte de ellas, llama poderosamente la atención el hecho de que son… ¡idénticas!, con la excepción de los nombres y apellidos de los reclamantes. Todo el resto, incluidas faltas gramaticales, es igual, resultando indiferente que el reclamante aspirara a una acreditación para Profesor Titular de Universidad o para Catedrático, o que lo fuera de Derecho Penal o de Derecho Procesal. El resultado ha sido el mismo: las resoluciones son, como digo, idénticas.
Obviamente al ser las resoluciones exactamente iguales (adjunto al presente escrito dos de ellas, correspondientes a profesores de diferentes materias y a solicitud, una, de acreditación para Profesor Titular de Universidad y otra de Catedrático de Universidad) ante recursos y solicitaciones muy diferentes, infringen gravemente las exigencias de motivación (los Tribunales, y a su Jurisprudencia nos remitimos, se han referido ad nauseam a esta cuestión), pero, y sobre todo, ponen de manifiesto que su dictado lejos de ser el resultado de la aplicación del Derecho lo es del capricho, del mero antojo –con la finalidad que sea, ese es un dato irrelevante- del que las ha emitido
Pues bien, estará Vd. de acuerdo, Señora Presidente, en la valoración de que semejantes resoluciones son clara, manifiesta y terminantemente contrarias a Derecho y que con las mismas se ha conculcado grosera y obscenamente el Ordenamiento Jurídico. De ellas, así, puede predicarse, fundadamente, no sólo su nulidad radical en términos administrativos, sino que también pudiera llegar a advertirse la posible comisión de un delito (de múltiples delitos) de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal vigente, de los que serían autores los miembros –todos ellos-de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades (por lo que no sería nada extraño que alguno de los recurrentes interpusiera, en algún momento, Querella por el delito aludido).
Pero además, Sra. Presidente, resoluciones como las citadas manifiestan un absoluto desprecio hacia quienes han participado en el proceso de acreditación, porque de la actividad de esos Profesores se puede, legítimamente, concluir por los órganos evaluadores que no ha alcanzado los mínimos exigidos (y no es esta ocasión para abundar en la idea contraria); pero lo que no es aceptable en ningún caso es humillar, menospreciar a esos universitarios con la emisión de una resolución, de decenas de resoluciones, en las que se pone de manifiesto que no se ha tenido en cuenta para nada ni los recursos, ni en lo ellos alegado, ni los distintos currículos de los recurrentes, habiéndose conculcado, así, el mínimo de la decencia administrativa
Sra. Presidente del Consejo de Rectores, el abajo firmante, en representación de unas decenas de Catedráticos de Derecho Penal, le solicita lleve a cabo ante el Presidente del Consejo de Universidades las actuaciones oportunas para cortar de raíz esta desmedida actuación que no es más que una palmaria manifestación de arbitrariedad en el ejercicio de poderes públicos. Asimismo le ruego que para restañar la utilización abusiva que, por parte de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades, se ha realizado de potestades públicas, transmita a la Presidencia del Consejo de Universidades la oportunidad de que, ante la eventual interposición de recurso de alzada por los interesados, se examinen las dichas reclamaciones tal y como establece nuestro Ordenamiento, y se acuda a expertos, al auxilio de las comisiones de reclamaciones de la ANECA, para garantizar que los argumentos, que las motivaciones, que los Profesores hayan podido esgrimir en sus escritos son correctamente examinadas y valoradas.
En fin, no puedo concluir este escrito sin ponerle de relieve que lo sucedido no es nada más que consecuencia lógica y esperable de un sistema en el que el principio de publicidad en la selección del profesorado universitario, ha sido sustituido por una absoluta falta de transparencia. Que en esas condiciones termine sucediendo lo que ahora se denuncia (y que evidencia la existencia de males peores en el sistema de recluta del profesorado universitario) no es más que justo corolario  a unas opciones erróneas que han puesto a la Universidad española en evidente “caída libre”.
Naturalmente me pongo a su disposición por si entendiera precisa alguna aclaración a la presente misiva. Asimismo le manifiesto que haré llegar copia de este escrito al Presidente del Consejo de Universidades.
Con los saludos de rigor, en Getafe a 26 de noviembre de 2012



                                                           Fdo. Fco. Javier Álvarez García
                                                           Catedrático de Derecho Penal
                                                           Universidad Carlos III de Madrid