FANECA

domingo, 19 de junio de 2011

Reflexiones sobre la dedicación del profesorado en el proyectado Estatuto del PDI. Por Germán Orón Moratal*

Comparando el texto vigente del R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, con el contenido del proyecto de Estatuto del PDI, en relación con la dedicación del profesorado, se observan una serie de cuestiones que deben ser objeto de reflexión.

Tras el citado RD han sido considerables las reformas que ha tenido el sistema universitario, y por lo que aquí se refiere, por ejemplo, con el cómputo por créditos de las asignaturas (1 crédito, 10 horas), y ahora con el ECTS, que mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante y se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 25 a 30 horas por crédito, y que comprende las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación, sin que por el contrario se haya precisado con exactitud la relación del ECTS con la obligación horaria del profesorado, si bien la práctica en muchas Universidades le asigna una horquilla entre 7 y 10 horas de clases lectivas. En número de créditos suele fijarse en 24 el que corresponde a la dedicación máxima anual del profesorado a tiempo completo.

Sin embargo, todavía hoy, normativamente, se computan semanalmente las obligaciones docentes de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo, en ocho horas lectivas y seis horas de tutorías. Asimismo, al menos un tercio de la jornada semanal debe reservarse a investigación. Esto supone que de la jornada semanal, 14 horas se deben destinar a obligaciones docentes presenciales, 12,5 horas mínimo a investigación y el resto (11 horas) a más investigación o formación, esto es, actividades indisolubles respecto de las anteriores y complementarias, y como paradigma de ellas, la preparación de clases.

El proyectado estatuto, dice en su preámbulo que “pretende recoger, y mostrar ante la ciudadanía, la enorme diversidad de actividades del profesorado universitario que, por primera vez, se identifican, explicitando el quehacer de los profesores y las tareas que realizan en beneficio de la sociedad”, y establece un régimen de dedicación general muy perfilado pero que deberá concretarse en el denominado plan individual de dedicación académica (PDA) que debe aprobarse por la Universidad para cada profesor.

El marco del régimen de dedicación se establece en el art. 14.6, en los siguientes términos:

La dedicación del profesorado universitario a tiempo completo se distribuirá de la siguiente forma en su jornada laboral en cómputo anual:

a) El 80 por ciento para actividades docentes y de investigación y, en su caso, de innovación y transferencia. Este porcentaje podrá ser reducido por actividades de dirección y gestión, en los términos que establezca cada universidad.

b) El 20 por ciento restante se dedicará a actividades de formación continua que se concreten en la asistencia a cursos y seminarios, reuniones y congresos científicos, y estancias cortas en otras universidades, instituciones, empresas o centros de investigación, y otras que faciliten o favorezcan sus funciones como profesor universitario y que cada interesado podrá determinar libremente y justificar ante su universidad.

Ciertamente el cómputo anual no es equiparable exactamente al cómputo semanal, pues hay semanas en que no hay docencia con clases lectivas, aunque sí pueden o deben realizarse funciones docentes, pero que permiten dedicar un mayor periodo de tiempo -en cómputo semanal- a las actividades que se incluyen en el 20% del cómputo anual, y que asciende a casi 320 horas anuales, frente a las 1317 que conforman el 80%. En este sentido es positivo el reconocimiento de actividades tendentes a incrementar el capital humano del docente, pues, aun cuando tiene una relación directa que a él le beneficia, incluso en algunos casos económicamente por la posible participación en contratos de asistencia y de investigación, no debe olvidarse que también debe trasladar el conocimiento a los discentes y a la sociedad.

A continuación, el mismo precepto, en el número 8, perfila la dedicación a actividades docentes, también en cómputo anual (240 horas para actividad docente básica, y 180 para actividad docente complementaria), lo que no es sino un equivocado trasunto de las vigentes 8 horas semanales de docencia y las 6 de tutorías. En concreto dispone:

La asignación máxima de horas a un profesor universitario para el desarrollo de actividad docente básica será de 240 horas en cómputo anual. Con carácter orientativo entiende por actividad docente la prevista en los párrafos b), c) e i) del artículo 9.2.

En el mismo caso anterior, la asignación de horas a un profesor universitario para el desarrollo de la actividad docente complementaria será de un máximo de 180 horas en cómputo anual Se entiende por actividad docente complementaria la prevista en los párrafos a), d), e), f), g) y h) del artículo 9.2.

Sin embargo, estos límites podrán superarse en los casos en que el PDA anual del profesor no pueda completarse justificadamente con otras actividades.

La identificación de funciones que competen al profesorado y su adscripción a lo que hasta ahora se ha venido identificando como docencia y como tutorías, sin duda comporta una mayor seguridad jurídica para el profesor, pero en los términos que se hace es posible dudar que redunde en una mejoría de prestación de servicio público inmediato.

Lo primero que debe indicarse, y de ahí que me refiera al equivocado trasunto, es que ese cómputo anual de las 240 y 180 horas se cubre con las obligaciones docentes de las 30 semanas lectivas, 15 por semestre. La correlación con la situación actual guarda una relación más adecuada para la denominada actividad docente básica, en la medida que gran parte de la misma como veremos se integra por docencia presencial, pero bastante inferior a las seis horas semanales de tutorías, pues descontadas las vacaciones y los periodos no lectivos (Navidad y Semana Santa, y en su caso festividades locales), aún quedan bastantes más semanas para agotar el año.

En la actividad docente básica serán computables la planificación (elaboración de guías docentes; coordinación de la docencia en niveles de grado o posgrado), la docencia presencial en todos los niveles y formatos (clases teóricas, clases experimentales o prácticas, seminarios o clases interactivas de tutorización en grupo) y calidad y mejora (participación en programas institucionales de calidad e innovación educativa). Obviamente unas actividades son más visibles que otras y es especialmente importante que se incluyan expresamente como computables en este grupo de dedicación los seminarios o clases interactivas de tutorización en grupo, pero habrá que ver cómo se concreta en cada universidad la medición de la dedicación a actividades que no son especialmente visibles, e incluso las visibles, pero en cualquier caso es obvio que las horas de clases lectivas han de ser menos de 8 a la semana.

Mayor es si cabe el problema en relación con la actividad docente complementaria, esto es, la de las 180 anuales, que son bastantes menos que las 6 semanales de ahora, y en la que junto a las tutorías individuales, de orientación y atención a los estudiantes, serán computables también: la elaboración de materiales docentes, en particular aquellos en formato electrónico y virtual; dirección y seguimiento de trabajos realizados por los estudiantes, en el marco de prácticas en empresas o externas, trabajos de fin de grado o máster, y cualquier otra materia de grado o posgrado, incluyendo la dirección de tesis doctorales; preparación, realización y revisión de pruebas y exámenes; gestión y coordinación académica de programas de intercambio y movilidad de estudiantes (nacionales o internacionales) o de programas relacionados con las enseñanzas preuniversitarias.

Nadie mejor que los alumnos para conocer las facilidades para ser atendidos en el horario de tutorías por su respectivo profesorado, pero también, en otros casos, de las dificultades de conseguir el objetivo. De ahí que la acumulación de tareas invisibles en ese horario, que ahora se pretende más reducido, y que sin duda pueden ser en muchas ocasiones realizadas en ese mismo horario por no ser requerida la atención por estudiante alguno, puede sin embargo legitimar comportamientos que conlleven un detrimento en la prestación del servicio más visible y transparente, cual es las tutorías individuales, y que al mismo tiempo puedan aprovecharse para sortear los mecanismos que la Universidad pueda establecer para comprobar el cumplimiento del Plan individual de dedicación académica que prevé el proyectado art. 8.3.

Importante es también la previsión de que pueda incrementarse la dedicación de horas de docencia en los casos en que el PDA anual del profesor no pueda completarse justificadamente con otras actividades, lo que permitirá contrastar la realidad de la existencia de actividad de investigación y formativa, y si estas no se encuentran, que su mera posibilidad no sea una excusa para no dedicar más horas a la actividad docente; es más, ello puede permitir que las Universidades exijan un mínimo de resultados en alguna de las actividades de investigación, de innovación y transferencia de conocimiento, y aquí los sindicatos algo tendrán que decir, pues debe ser objeto de negociación sindical los criterios generales de asignación de tareas al profesorado dentro de su correspondiente dedicación.

Sobre la mesa queda si el mediopensionista se extingue, o se le sigue alimentando.

* Germán Orón Moratal es catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I de Castelló.

1 comentario:

  1. A mi no me parece mal que se intensifiquen las horas de docencia a aquellos profesores que no hacen investigación. Tal como indica el articulista, hay 12,5 h semanales que se deberían dedicar a la investigación, hay muchos profesores que ponen excusas a la hora de dedicarse a labores investigadoras, por tanto esas 12,5 h no las dedican a nada (o.....a leer el periodico)

    ResponderEliminar