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domingo, 19 de junio de 2011

Un prólogo con miga. De Carlos Martínez-Buján

El siguiente texto pertenece a Carlos Martínez-Buján Pérez, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña y Conselleiro en el Consello Consultivo de Galicia. Aparece en el prólogo de su obra Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte Especial, 3ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pág. 19.


La principal novedad de esta tercera edición consiste en la incorporación del contenido de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código penal, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, uno de cuyos principales objetos es, precisamente, el del Derecho penal económico y de la empresa. De hecho, la mayor parte de las Lecciones de este libro se han visto afectadas, en mayor o menor medida, por esta reforma, que comporta incluso la creación de nuevas figuras delictivas, como el delito de estafa de inversión de capital y estafa de crédito (art. 282 bis), el delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis) o diversos tipos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 328, apartados 2 a 7). A ello hay que añadir la previsión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas para buena parte de los delitos que aquí se estudian.

Por otra parte, y dado que la segunda edición de esta obra se terminó de redactar en otoño de 2004, la tercera edición supone también una puesta al día de su contenido en lo referente a la legislación extrapenal que se ha promulgado a lo largo de estos seis años, así como en lo concerniente a la bibliografía y a la jurisprudencia.

En lo que atañe, en particular, a la incorporación de la nueva bibliografía he tratado de mantener, en la medida de lo posible, las características de la anterior edición, en el sentido de añadir en todos los delitos las referencias de los principales trabajos publicados en la doctrina española a lo largo de estos seis últimos años. No obstante, debo confesar que, a pesar de haber dedicado muchas horas a esta tarea, no estoy seguro de haberlo conseguido. La infernal dinámica a la que nos hemos visto abocados los profesores e investigadores españoles, a causa de tener que enfrentarnos a acreditaciones, evaluaciones y revisiones, inventadas por la jerga vacía de pedagogos de mente calenturienta al servicio de la Administración educativa para obstaculizar el verdadero progreso científico y cultural, ha propiciado una terrorífica inflación de publicaciones sedicentemente originales, muchas veces sin el rigor y la calidad exigibles, no faltando incluso casos en que no sólo no se aporta nada nuevo al acervo jurídico-penal consolidado, sino que se dice mucho menos (y de peor modo) de lo que ya se contenía en trabajos anteriores, que en no pocas ocasiones (para mayor colmo) se desconocen.

Por tanto, en esta tercera edición me he enfrentado a una ardua labor de selección de las contribuciones que me parecían más relevantes y, sobre todo, aquellas que ofrecían alguna aportación digna de mención en la interpretación de los tipos penales. Sin embargo, estoy seguro de que, pese a las muchas horas de lectura perdidas en el intento de separar el grano de la paja, habré incurrido en omisiones de trabajos que merecerían ser tenidos en cuenta y por las que pido disculpas por anticipado.

Por lo que respecta a la jurisprudencia, la cuestión se presenta de un modo diferente. Plenamente convencido ya de que el contenido de las resoluciones jurisprudenciales es cada vez peor en el aspecto jurídico y que además en los últimos tiempos los razonamientos son, en no escasa medida, ya gramaticalmente ininteligibles, me he limitado a una tarea puramente informativa de la adscripción de la jurisprudencia a las diversas tesis que la doctrina científica ha ido elaborando sobre los diferentes elementos de los delitos aquí analizados.

Finalmente, en la redacción de este libro he tenido en cuenta las nuevas reflexiones sobre esta materia del Derecho penal económico y de la empresa que recogí en la 2ª edición de mi Parte General, publicada en el año 2007 y basada en los postulados de la concepción significativa de la acción.

En Santiago de Compostela, diciembre de 2010

Carlos Martínez-Buján Pérez

Catedrático de Derecho penal

Universidad de A Coruña

2 comentarios:

  1. Creo que también merece la pena resaltar en negrita el párrafo de la jurisprudencia. La decadencia del pensamiento jurídico es general y progresivamente creciente.

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  2. Yo que sí me he tratado de leer el manual del referido señor, me parece que es una obra menor que -sin duda- cumple las características de su definición: "publicaciones sedicentemente originales, muchas veces sin el rigor y la calidad exigibles, no faltando incluso casos en que no sólo no se aporta nada nuevo al acervo jurídico-penal consolidado, sino que se dice mucho menos (y de peor modo) de lo que ya se contenía en trabajos anteriores, que en no pocas ocasiones (para mayor colmo) se desconocen".

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