Considérese que este documento hace el nº 25 de FANECA. Y qué mejor que dar forma de manifiesto a las opiniones y protestas de tantos que aquí y en otros lugares expresamos nuestra disconformidad con la situación y la evolución de la universidad española.
En el borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador que recientemente se ha divulgado cristalizan muchos de los vicios académicos que aquí se vienen criticando. Así que, siguiendo la sugerencia de unos cuantos amigos de este foro, se ha redactado un MANIFIESTO que por esta y otras vías estamos haciendo público y para el que solicitamos la firma de todo el que con él esté de acuerdo. Cuantas más sean las firmas, más clara será la presión que podremos aplicar los que todavía creemos en una universidad seria, en la que se rinda verdadero homenaje al trabajo bien hecho y en la que, al fin, deje de medrar la impostura.
Para acceder al manifesto y firmarlo basta pulsar en este enlace.
De todos modos, reproducimos aquí mismo su texto. Es este:
MANIFIESTO DE PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS CONTRA EL BORRADOR DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
En cuanto profesores de universidades públicas españolas, los aquí firmantes queremos expresar nuestro rechazo al Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, por las siguientes razones, alusivas a la consideración de la investigación, la diferenciación de perfiles profesorales, el trato privilegiado para la gestión y la actividad sindical, la llamada carrera horizontal, el sistema retributivo y la nueva vía para la acreditación como catedrático.
1. El profesorado universitario conoce de sobra, lo mismo por tradición que, sobre todo, por sentido común, en qué consisten las tareas de docencia e investigación. Son perfectamente prescindibles, pues, tanto las definiciones que de lo uno y lo otro se dan en el Estatuto como las arbitrarias enumeraciones de actividades de tal o cual, igual que prescindibles son las retahílas de derechos (art. 6) que ya tienen pleno amparo constitucional y legal. Pero, ya puestos a revisar tan graciosas listas de labores investigadoras, queremos hacer constar que en ninguno de los diecisiete apartados que a este propósito figuran en el Artículo 10.1 del Borrador se alude al investigar como tal, a la pura, elemental y básica actividad de estudio y experimentación en laboratorios, bibliotecas o despachos. Mucho diseño de proyectos y grupos, mucha dirección y supervisión de variadas actividades, mucha gestión de infraestructuras, instalaciones o medios, mucha difusión de conocimiento, mucho proceso de evaluación por pares e impares, mucha implantación de planes y protocolos de buenas prácticas, pero ni una sola referencia al mero investigar, a la simple y básica producción de conocimientos.
2. El artículo 13.2 dice así: “Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las universidades, previa negociación con la representación sindical, podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas del conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas y otras actividades, garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación”.
Sea lo que sea lo que el enigmático fragmento exactamente signifique, y más allá del sonrojo ante su peculiar sintaxis, da la impresión de que se pretende que entre el profesorado existan perfiles diversos, más que nada para que quienes no investigan puedan disculparse con el argumento de que su orientación es fundamentalmente docente, y como pretexto también para que las universidades abaraten costes al exigir más docencia a los que se escuden en dicho perfil. Por contra, consideramos que la exigencia de dedicación y calidad docente e investigadora no debe aminorarse en ningún caso, y que los mecanismos adecuados no son el de la diversificación de perfiles en aras de un igual respeto para los que trabajan de modo cualitativamente distinto, sino que se debe combinar el incentivo para quien produce adecuadamente con la pérdida de ventajas para los que prefieren cultivar la pereza o refugiarse en labores inútiles y parasitarias, como, mismamente, algunas de las que en este Estatuto se estimulan.
3. Denunciamos el trato de privilegio que se otorga a las actividades de gestión universitaria y la correspondiente discriminación, por comparación, de las labores de docencia e investigadoras. Así queda de manifiesto cuando se tiene en cuenta que los cargos unipersonales de gestión (i) suelen ser remunerados, al menos los más relevantes de ellos; (ii) dan lugar a la reducción de la dedicación a las actividades docentes e investigadoras (art. 13.2) y (iii) computan para acreditaciones y para la evaluación a la que alude el art.16, y a tenor también del baremo establecido en el Anexo III del Borrador de Estatuto. Propugnamos un modelo universitario en el que dichos cargos sean pocos y con funciones bien precisas, en el que la gestión se haga profesional, al menos en sus partes más propiamente administrativas y financieras, y en el que los profesores reciban estímulo y premio nada más que por su dedicación investigadora o docente. Que el tiempo que a la gestión aplica el personal docente que tiene cargos de relieve haya de tenerse en cuenta a efectos de aligerar correlativamente las exigencias de docencia e investigación no equivale a que deba considerarse la gestión un mérito equiparable a los otros y en su mismo nivel.
4. Discrepamos del poder que se regala a los sindicatos a la hora de decidir asuntos cruciales atinentes tanto a la institución universitaria de que se trate como a temas puramente académicos. Baste recordar cuántas cuestiones se dejan al albur de la negociación con la representación sindical en cada universidad: la orientación docente o investigadora del profesorado, en función de las ramas de conocimiento y los ámbitos disciplinares (art. 13.2), los criterios generales para cubrir el 80 por ciento de dedicación del profesorado a actividades docentes de investigación y de innovación (art. 14.6.a); los criterios generales para la asignación de encargos docentes al profesorado de cada universidad (art. 14.9); los criterios de progresión profesional del personal docente e investigador, que, según el art. 15.1, serán “concretados en el marco de la negociación colectiva”; el establecimiento por cada universidad de los procedimientos selectivos para que adquieran la condición de funcionario los profesores con contrato indefinido que hayan obtenido la acreditación para profesor titular (art. 15.5), entre otros. Tampoco aprobamos que, entre las que el art. 8.4 denomina “funciones del personal docente e investigador”, se enumere (apartado i) “la participación en las actividades de representación sindical de la universidad”. Por muy respetable o útil que pueda ser la labor sindical dentro de las universidades, no parece que se pueda parangonar, sin más y como otra de las “funciones del personal”, a las que sí son razón de ser de la institución universitaria. Los sindicatos tienen su legítimo lugar en toda negociación que verse sobre las relaciones laborales propiamente dichas entre las universidades y su personal, pero en ningún caso existe razón legal o constitucional para que puedan o deban inmiscuirse en asuntos de carrera profesional del profesorado o de valoración de méritos docentes o investigadores.
Manifestamos también nuestro desacuerdo con que para la promoción en los grados de la llamada carrera horizontal como profesor titular o catedrático se deba “tener en cuenta las actividades sindicales”, como se establece en el art. 16.3 y se desarrolla en el Anexo (apartado 5.e). Si la muy respetable actividad sindical dentro de las universidades va a contar como mérito académico y puntuar para la carrera académica, exigimos al menos reciprocidad: que la labor docente e investigadora propiamente dicha se tome en consideración también como parte de la carrera sindical y que todo profesor con más de cuatro sexenios y con un cierto número de tesis doctorales dirigidas obtenga automáticamente un cargo de dirección en algún sindicato mayoritario.
5. En cuanto a la carrera docente del profesorado, rechazamos del modo más tajante que se sienten, entre los profesores titulares y catedráticos, niveles de consideración y salariales que no vayan ligados estricta y exclusivamente a la calidad de la docencia y a los resultados tangibles de la investigación. A tal propósito, basta reparar en que ya existen los llamados tramos de docencia y de investigación y que bastará con asignarlos con rigor y justicia, para que se marquen las diferencias correspondientes en la remuneración y el prestigio. La carrera académica está unida a los resultados y al rendimiento efectivo, por lo que las diferencias no son “horizontales”, demagogias aparte, sino perfectamente verticales: hay profesores que enseñan bien y otros que enseñan mal, y existen profesores con rendimiento investigador acreditado y otros que no hacen ningún esfuerzo por esa vía. Estimamos que es inadmisible que se nos iguale a todos forzándonos a competir con un baremo de “carrera horizontal” en el que lo accesorio vale tanto o más que lo principal y en el que a quien no tiene vocación ni dotes para la buena docencia o la investigación cualificada se le ofrecen alternativas para medrar y ascender a base de burocracias, relaciones sociales y variados fingimientos.
Por otro lado, y en lo referido también a la carrera docente, debería el Estatuto salvaguardar la viabilidad y la seriedad de la carrera vertical, antes de introducir la carrera horizontal a modo de subterfugio o falso consuelo. De la lectura del Estatuto se desprende, con plena evidencia, que se está dando por supuesto que será normal y habitual que existan muchos profesores titulares acreditados como catedráticos -sea por la vía ordinaria de la ANECA, sea por la vía nueva que el propio Estatuto abre- que no obtendrán plaza efectiva de catedrático. El juego de jerarquías “horizontales” que ahora se introduce trata de oscurecer los crecientes obstáculos para la progresión de profesor titular a catedrático, ofreciendo el vano consuelo de que pueda haber profesores titulares acreditados para catedráticos que no tengan cátedra, pero que estén en situación para presumir de que cuentan con los puntos necesarios hasta para el cuarto nivel de catedrático, el más alto de los tres niveles horizontales, según la peculiar lógica estatutaria (véase, por ejemplo, el apartado 8 del Anexo).
6. Nos oponemos, por absurdo, disfuncional y contrario a los fines esenciales de las universidades, al sistema retributivo que se contempla en el artículo 17 del Borrador de Estatuto, y basamos tal oposición en las redundancias y contrasentidos que supone, a efectos retributivos, el concepto de “carrera horizontal académica”.
Téngase en cuenta que cada tramo de los tres que forman la carrera horizontal académica de titulares y catedráticos se otorga sobre la base de una evaluación positiva que ha de contemplar los siguientes criterios generales (art. 16.4): antigüedad en el empleo público universitario, méritos docentes, méritos de investigación, méritos por innovación y transferencia de conocimiento, méritos de dirección y gestión académica y formación. Pues bien, a tenor del art. 17, las retribuciones de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios se organizarán por dos conceptos: retribuciones básicas (sueldo base, trienios y pagas extraordinarias), retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico, dividiéndose este último en “general”, “de cargo”, “por méritos docentes” y “de carrera horizontal académica”) y complemento de productividad de investigación y transferencia.
Juntado lo uno y lo otro, resulta que la antigüedad cuenta retributivamente dos veces (trienios y criterio de “antigüedad” a efectos de carrera horizontal), la docencia cuenta dos veces (complemento específico por méritos docentes y “méritos docentes” a efectos de la carrera horizontal) y la investigación y la transferencia cuentan dos veces igualmente (para el complemento de productividad de investigación y transferencia y como méritos -la investigación por un lado y la transferencia por otro- a efectos de la carrera horizontal).
Frente a tan alambicado sistema, proponemos una simplificación consistente en que a unas retribuciones básicas para todo el profesorado que sean dignas y similares a las de las universidades europeas con las que supuestamente se quiere equiparar a la española, se agreguen nada más que los tres complementos siguientes:
- De cargo. Pero cualquier cargo universitario económicamente retribuido debe dejar de computarse como mérito retribuible también por otras vías. En caso contrario, quienes ejercen un cargo “cobran” por él dos veces, a diferencia de lo que ocurre con quienes se dedican al núcleo de la actividad universitaria, la investigación y la docencia.
- Por méritos docentes, siempre y cuando que se arbitre algún sistema realmente serio, riguroso y objetivo de control de la calidad -y no solo de la cantidad- de la docencia de cada profesor. Tal como se aplica ahora el complemento por méritos docentes, no se atiende más mérito que la antigüedad en la docencia, el simple paso de los años impartiendo clases, y no podemos olvidar que por el mero paso del tiempo ya se pagan los trienios.
- Por méritos investigadores y, si se quiere y se redefine en serio su significado, por méritos se innovación y transferencia del conocimiento.
En consecuencia y, correlativamente, proponemos la supresión del complemento específico de carrera horizontal, que, tal como aparece dibujado en el Borrador, implica que la antigüedad se retribuye tres veces (trienios, méritos docentes y “antigüedad” como uno de los factores de la carrera horizontal), la docencia se retribuye dos veces y la investigación y transferencia se retribuyen dos veces.
Proponemos asimismo que las diferencias retributivas dentro de cada cuerpo profesoral vengan determinadas, sin necesidad de marcar grados de carrera horizontal “ascendente”, por la remuneración que a cada cual corresponda por sus méritos docentes -seriamente evaluados y no al peso como ahora- y sus méritos investigadores, y que, con tal objetivo diferenciador, se aumente el montante económico correspondiente a cada “tramo” de esos méritos. Toda alternativa a este sistema que planteamos, y muy en particular la que el Borrador de Estatuto ofrece, no obedece a más intento que el de difuminar las diferencias que realmente deben importar, las de calidad docente e investigadora del profesorado, a base de mezclar tales méritos con otros que muy dudosamente lo serán.
7. Por último, expresamos nuestra más firme oposición a los “Criterios básicos para la evaluación de la carrera horizontal académica”, tal como los perfila el Anexo del Borrador. Ya señalamos en el punto anterior nuestras razones para solicitar la supresión de esa espuria carrera horizontal verticalizada, pero, para el caso de que se mantenga, nos resultan inaceptables dichas pautas del Anexo, por estas razones:
- Es indignante e inadmisible que la valoración de los méritos investigadores sea comparativamente tan escasa. Basta reparar en que por la mera antigüedad (el tranquilo pasar de los años calentando la silla) se puede alcanzar un máximo de 20 puntos, mientras que el máximo por investigación es de 50 puntos. El enfado crece al ver que por “dirección y gestión académica universitaria” los puntos totales pueden llegar a 30, o que cabe conseguir hasta 40 puntos en razón de “méritos por innovación y transferencia de conocimientos”. Esto último podría tener algún atisbo de justificación si no fuera porque el art. 11 enumera, entre las actividades que como innovación y transferencias han de ser consideradas, cosas tan chuscas y ridículas como “La participación en actividades de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, las gestoras de parques científicos y tecnológicos u otras unidades de las universidades y de los centros de investigación especializadas en la transferencia del conocimiento y tecnología” (de lo que resulta que la gestión burocrática de la transferencia se valora como transferencia y la gestión burocrática de la innovación cuenta como innovación; no es tan sorprendente si nos fijamos que también la gestión de la docencia computa como docencia -aptdos. n y ñ del art. 9- o en que labores como “La participación en procesos de evaluación por pares” y numerosas tareas de gestión burocrática de la investigación se consideran investigación, a la luz del art. 10); la “participación en incubadoras de empresas a partir de los resultados de la investigación” o la simple “organización de eventos científicos, culturales y artísticos que transmitan a la sociedad los valores y resultados universitarios”.
- No podemos aceptar que se pueda acceder a la condición de catedrático sin un solo mérito científico. Pero tal acceso lo permite claramente el sistema de evaluación y puntaje fijado en el Anexo del Borrador. Se dice en su apartado 7 que “La obtención de 120 puntos en el baremo dará derecho a los profesores titulares de universidad a ser acreditados como catedráticos”. A su vez, el apartado 8 dispone cuántos puntos se precisan para que un catedrático alcance el cuarto grado de su carrera horizontal: 140 puntos.
El total de puntos posibles que en esas evaluaciones se puede alcanzar es de 200, distribuidos así:
- Antigüedad: hasta 20 puntos.
- Méritos docentes: hasta 50 puntos.
- Méritos de investigación: hasta 50 puntos.
- Méritos por innovación y transferencia del conocimiento: hasta 40 puntos.
- Méritos por dirección y gestión académica universitaria: hasta 30 puntos.
- Formación: hasta 10 puntos.
Total: 200 puntos.
Dado que para ser automáticamente acreditado como catedrático se necesitan 120 puntos y que para llegar al cuarto grado de los tres que hay hacen falta 140 puntos, nos encontramos con que se puede alcanzar “automáticamente” tanto la acreditación para catedrático como la “cima horizontal” de los catedráticos sin un sólo punto por investigación, ni uno. Bastará, por ejemplo, ser muy antiguo (20 puntos), seguir siendo muy antiguo, esta vez en años de docencia (50 puntos), haber realizado muchas actividades de transferencia consistentes en gestionar oficinas de gestión de la transferencia o en poner incubadoras (hasta 40 puntos), haber tenido abundantes cargos (hasta 30 puntos) y haber ido a escuchar a todos los pedagogos que hayan pasado de gira con sus cursos (10 puntos). Pues con eso salen... 150 puntos.
En cambio, quien se haya concentrado absolutamente en la investigación y la docencia, con magníficos resultados objetivos en lo uno y lo otro, pero no haya asistido a cursitos, no haya buscado cargos, no haya gestionado innovación ajena o no haya organizado fiestas, exposiciones y conciertos para mostrar los valores universitarios y, además, no sea bastante viejo para que la antigüedad le compute automáticamente por antiguo en la casa y por antiguo docente de la casa..., se queda sin la cátedra, no llegará ni a cien puntos. De todo lo cual se concluye que el sistema que con el Borrador de Estatuto se quiere perpetrar está perfectamente pensado para que ningún brillantísimo investigador y docente alcance la cátedra relativamente joven, pero para que todos los viejos que se han dedicado a cuanto impide la buena investigación y la concentración en la docencia se puedan hacer catedráticos de bien mayores.
Cuerpo único, pero cuerpo viejo y sumiso, ese es el lema de esta norma que sin paliativos reprobamos por todos los motivos hasta aquí expuestos.
En el borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador que recientemente se ha divulgado cristalizan muchos de los vicios académicos que aquí se vienen criticando. Así que, siguiendo la sugerencia de unos cuantos amigos de este foro, se ha redactado un MANIFIESTO que por esta y otras vías estamos haciendo público y para el que solicitamos la firma de todo el que con él esté de acuerdo. Cuantas más sean las firmas, más clara será la presión que podremos aplicar los que todavía creemos en una universidad seria, en la que se rinda verdadero homenaje al trabajo bien hecho y en la que, al fin, deje de medrar la impostura.
Para acceder al manifesto y firmarlo basta pulsar en este enlace.
De todos modos, reproducimos aquí mismo su texto. Es este:
MANIFIESTO DE PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS CONTRA EL BORRADOR DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
En cuanto profesores de universidades públicas españolas, los aquí firmantes queremos expresar nuestro rechazo al Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Españolas, por las siguientes razones, alusivas a la consideración de la investigación, la diferenciación de perfiles profesorales, el trato privilegiado para la gestión y la actividad sindical, la llamada carrera horizontal, el sistema retributivo y la nueva vía para la acreditación como catedrático.
1. El profesorado universitario conoce de sobra, lo mismo por tradición que, sobre todo, por sentido común, en qué consisten las tareas de docencia e investigación. Son perfectamente prescindibles, pues, tanto las definiciones que de lo uno y lo otro se dan en el Estatuto como las arbitrarias enumeraciones de actividades de tal o cual, igual que prescindibles son las retahílas de derechos (art. 6) que ya tienen pleno amparo constitucional y legal. Pero, ya puestos a revisar tan graciosas listas de labores investigadoras, queremos hacer constar que en ninguno de los diecisiete apartados que a este propósito figuran en el Artículo 10.1 del Borrador se alude al investigar como tal, a la pura, elemental y básica actividad de estudio y experimentación en laboratorios, bibliotecas o despachos. Mucho diseño de proyectos y grupos, mucha dirección y supervisión de variadas actividades, mucha gestión de infraestructuras, instalaciones o medios, mucha difusión de conocimiento, mucho proceso de evaluación por pares e impares, mucha implantación de planes y protocolos de buenas prácticas, pero ni una sola referencia al mero investigar, a la simple y básica producción de conocimientos.
2. El artículo 13.2 dice así: “Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las universidades, previa negociación con la representación sindical, podrán reconocer orientaciones específicas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas del conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a los efectos de que el personal docente e investigador universitario a tiempo completo pueda desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, en virtud del predominio de unas y otras actividades, garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación”.
Sea lo que sea lo que el enigmático fragmento exactamente signifique, y más allá del sonrojo ante su peculiar sintaxis, da la impresión de que se pretende que entre el profesorado existan perfiles diversos, más que nada para que quienes no investigan puedan disculparse con el argumento de que su orientación es fundamentalmente docente, y como pretexto también para que las universidades abaraten costes al exigir más docencia a los que se escuden en dicho perfil. Por contra, consideramos que la exigencia de dedicación y calidad docente e investigadora no debe aminorarse en ningún caso, y que los mecanismos adecuados no son el de la diversificación de perfiles en aras de un igual respeto para los que trabajan de modo cualitativamente distinto, sino que se debe combinar el incentivo para quien produce adecuadamente con la pérdida de ventajas para los que prefieren cultivar la pereza o refugiarse en labores inútiles y parasitarias, como, mismamente, algunas de las que en este Estatuto se estimulan.
3. Denunciamos el trato de privilegio que se otorga a las actividades de gestión universitaria y la correspondiente discriminación, por comparación, de las labores de docencia e investigadoras. Así queda de manifiesto cuando se tiene en cuenta que los cargos unipersonales de gestión (i) suelen ser remunerados, al menos los más relevantes de ellos; (ii) dan lugar a la reducción de la dedicación a las actividades docentes e investigadoras (art. 13.2) y (iii) computan para acreditaciones y para la evaluación a la que alude el art.16, y a tenor también del baremo establecido en el Anexo III del Borrador de Estatuto. Propugnamos un modelo universitario en el que dichos cargos sean pocos y con funciones bien precisas, en el que la gestión se haga profesional, al menos en sus partes más propiamente administrativas y financieras, y en el que los profesores reciban estímulo y premio nada más que por su dedicación investigadora o docente. Que el tiempo que a la gestión aplica el personal docente que tiene cargos de relieve haya de tenerse en cuenta a efectos de aligerar correlativamente las exigencias de docencia e investigación no equivale a que deba considerarse la gestión un mérito equiparable a los otros y en su mismo nivel.
4. Discrepamos del poder que se regala a los sindicatos a la hora de decidir asuntos cruciales atinentes tanto a la institución universitaria de que se trate como a temas puramente académicos. Baste recordar cuántas cuestiones se dejan al albur de la negociación con la representación sindical en cada universidad: la orientación docente o investigadora del profesorado, en función de las ramas de conocimiento y los ámbitos disciplinares (art. 13.2), los criterios generales para cubrir el 80 por ciento de dedicación del profesorado a actividades docentes de investigación y de innovación (art. 14.6.a); los criterios generales para la asignación de encargos docentes al profesorado de cada universidad (art. 14.9); los criterios de progresión profesional del personal docente e investigador, que, según el art. 15.1, serán “concretados en el marco de la negociación colectiva”; el establecimiento por cada universidad de los procedimientos selectivos para que adquieran la condición de funcionario los profesores con contrato indefinido que hayan obtenido la acreditación para profesor titular (art. 15.5), entre otros. Tampoco aprobamos que, entre las que el art. 8.4 denomina “funciones del personal docente e investigador”, se enumere (apartado i) “la participación en las actividades de representación sindical de la universidad”. Por muy respetable o útil que pueda ser la labor sindical dentro de las universidades, no parece que se pueda parangonar, sin más y como otra de las “funciones del personal”, a las que sí son razón de ser de la institución universitaria. Los sindicatos tienen su legítimo lugar en toda negociación que verse sobre las relaciones laborales propiamente dichas entre las universidades y su personal, pero en ningún caso existe razón legal o constitucional para que puedan o deban inmiscuirse en asuntos de carrera profesional del profesorado o de valoración de méritos docentes o investigadores.
Manifestamos también nuestro desacuerdo con que para la promoción en los grados de la llamada carrera horizontal como profesor titular o catedrático se deba “tener en cuenta las actividades sindicales”, como se establece en el art. 16.3 y se desarrolla en el Anexo (apartado 5.e). Si la muy respetable actividad sindical dentro de las universidades va a contar como mérito académico y puntuar para la carrera académica, exigimos al menos reciprocidad: que la labor docente e investigadora propiamente dicha se tome en consideración también como parte de la carrera sindical y que todo profesor con más de cuatro sexenios y con un cierto número de tesis doctorales dirigidas obtenga automáticamente un cargo de dirección en algún sindicato mayoritario.
5. En cuanto a la carrera docente del profesorado, rechazamos del modo más tajante que se sienten, entre los profesores titulares y catedráticos, niveles de consideración y salariales que no vayan ligados estricta y exclusivamente a la calidad de la docencia y a los resultados tangibles de la investigación. A tal propósito, basta reparar en que ya existen los llamados tramos de docencia y de investigación y que bastará con asignarlos con rigor y justicia, para que se marquen las diferencias correspondientes en la remuneración y el prestigio. La carrera académica está unida a los resultados y al rendimiento efectivo, por lo que las diferencias no son “horizontales”, demagogias aparte, sino perfectamente verticales: hay profesores que enseñan bien y otros que enseñan mal, y existen profesores con rendimiento investigador acreditado y otros que no hacen ningún esfuerzo por esa vía. Estimamos que es inadmisible que se nos iguale a todos forzándonos a competir con un baremo de “carrera horizontal” en el que lo accesorio vale tanto o más que lo principal y en el que a quien no tiene vocación ni dotes para la buena docencia o la investigación cualificada se le ofrecen alternativas para medrar y ascender a base de burocracias, relaciones sociales y variados fingimientos.
Por otro lado, y en lo referido también a la carrera docente, debería el Estatuto salvaguardar la viabilidad y la seriedad de la carrera vertical, antes de introducir la carrera horizontal a modo de subterfugio o falso consuelo. De la lectura del Estatuto se desprende, con plena evidencia, que se está dando por supuesto que será normal y habitual que existan muchos profesores titulares acreditados como catedráticos -sea por la vía ordinaria de la ANECA, sea por la vía nueva que el propio Estatuto abre- que no obtendrán plaza efectiva de catedrático. El juego de jerarquías “horizontales” que ahora se introduce trata de oscurecer los crecientes obstáculos para la progresión de profesor titular a catedrático, ofreciendo el vano consuelo de que pueda haber profesores titulares acreditados para catedráticos que no tengan cátedra, pero que estén en situación para presumir de que cuentan con los puntos necesarios hasta para el cuarto nivel de catedrático, el más alto de los tres niveles horizontales, según la peculiar lógica estatutaria (véase, por ejemplo, el apartado 8 del Anexo).
6. Nos oponemos, por absurdo, disfuncional y contrario a los fines esenciales de las universidades, al sistema retributivo que se contempla en el artículo 17 del Borrador de Estatuto, y basamos tal oposición en las redundancias y contrasentidos que supone, a efectos retributivos, el concepto de “carrera horizontal académica”.
Téngase en cuenta que cada tramo de los tres que forman la carrera horizontal académica de titulares y catedráticos se otorga sobre la base de una evaluación positiva que ha de contemplar los siguientes criterios generales (art. 16.4): antigüedad en el empleo público universitario, méritos docentes, méritos de investigación, méritos por innovación y transferencia de conocimiento, méritos de dirección y gestión académica y formación. Pues bien, a tenor del art. 17, las retribuciones de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios se organizarán por dos conceptos: retribuciones básicas (sueldo base, trienios y pagas extraordinarias), retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico, dividiéndose este último en “general”, “de cargo”, “por méritos docentes” y “de carrera horizontal académica”) y complemento de productividad de investigación y transferencia.
Juntado lo uno y lo otro, resulta que la antigüedad cuenta retributivamente dos veces (trienios y criterio de “antigüedad” a efectos de carrera horizontal), la docencia cuenta dos veces (complemento específico por méritos docentes y “méritos docentes” a efectos de la carrera horizontal) y la investigación y la transferencia cuentan dos veces igualmente (para el complemento de productividad de investigación y transferencia y como méritos -la investigación por un lado y la transferencia por otro- a efectos de la carrera horizontal).
Frente a tan alambicado sistema, proponemos una simplificación consistente en que a unas retribuciones básicas para todo el profesorado que sean dignas y similares a las de las universidades europeas con las que supuestamente se quiere equiparar a la española, se agreguen nada más que los tres complementos siguientes:
- De cargo. Pero cualquier cargo universitario económicamente retribuido debe dejar de computarse como mérito retribuible también por otras vías. En caso contrario, quienes ejercen un cargo “cobran” por él dos veces, a diferencia de lo que ocurre con quienes se dedican al núcleo de la actividad universitaria, la investigación y la docencia.
- Por méritos docentes, siempre y cuando que se arbitre algún sistema realmente serio, riguroso y objetivo de control de la calidad -y no solo de la cantidad- de la docencia de cada profesor. Tal como se aplica ahora el complemento por méritos docentes, no se atiende más mérito que la antigüedad en la docencia, el simple paso de los años impartiendo clases, y no podemos olvidar que por el mero paso del tiempo ya se pagan los trienios.
- Por méritos investigadores y, si se quiere y se redefine en serio su significado, por méritos se innovación y transferencia del conocimiento.
En consecuencia y, correlativamente, proponemos la supresión del complemento específico de carrera horizontal, que, tal como aparece dibujado en el Borrador, implica que la antigüedad se retribuye tres veces (trienios, méritos docentes y “antigüedad” como uno de los factores de la carrera horizontal), la docencia se retribuye dos veces y la investigación y transferencia se retribuyen dos veces.
Proponemos asimismo que las diferencias retributivas dentro de cada cuerpo profesoral vengan determinadas, sin necesidad de marcar grados de carrera horizontal “ascendente”, por la remuneración que a cada cual corresponda por sus méritos docentes -seriamente evaluados y no al peso como ahora- y sus méritos investigadores, y que, con tal objetivo diferenciador, se aumente el montante económico correspondiente a cada “tramo” de esos méritos. Toda alternativa a este sistema que planteamos, y muy en particular la que el Borrador de Estatuto ofrece, no obedece a más intento que el de difuminar las diferencias que realmente deben importar, las de calidad docente e investigadora del profesorado, a base de mezclar tales méritos con otros que muy dudosamente lo serán.
7. Por último, expresamos nuestra más firme oposición a los “Criterios básicos para la evaluación de la carrera horizontal académica”, tal como los perfila el Anexo del Borrador. Ya señalamos en el punto anterior nuestras razones para solicitar la supresión de esa espuria carrera horizontal verticalizada, pero, para el caso de que se mantenga, nos resultan inaceptables dichas pautas del Anexo, por estas razones:
- Es indignante e inadmisible que la valoración de los méritos investigadores sea comparativamente tan escasa. Basta reparar en que por la mera antigüedad (el tranquilo pasar de los años calentando la silla) se puede alcanzar un máximo de 20 puntos, mientras que el máximo por investigación es de 50 puntos. El enfado crece al ver que por “dirección y gestión académica universitaria” los puntos totales pueden llegar a 30, o que cabe conseguir hasta 40 puntos en razón de “méritos por innovación y transferencia de conocimientos”. Esto último podría tener algún atisbo de justificación si no fuera porque el art. 11 enumera, entre las actividades que como innovación y transferencias han de ser consideradas, cosas tan chuscas y ridículas como “La participación en actividades de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, las gestoras de parques científicos y tecnológicos u otras unidades de las universidades y de los centros de investigación especializadas en la transferencia del conocimiento y tecnología” (de lo que resulta que la gestión burocrática de la transferencia se valora como transferencia y la gestión burocrática de la innovación cuenta como innovación; no es tan sorprendente si nos fijamos que también la gestión de la docencia computa como docencia -aptdos. n y ñ del art. 9- o en que labores como “La participación en procesos de evaluación por pares” y numerosas tareas de gestión burocrática de la investigación se consideran investigación, a la luz del art. 10); la “participación en incubadoras de empresas a partir de los resultados de la investigación” o la simple “organización de eventos científicos, culturales y artísticos que transmitan a la sociedad los valores y resultados universitarios”.
- No podemos aceptar que se pueda acceder a la condición de catedrático sin un solo mérito científico. Pero tal acceso lo permite claramente el sistema de evaluación y puntaje fijado en el Anexo del Borrador. Se dice en su apartado 7 que “La obtención de 120 puntos en el baremo dará derecho a los profesores titulares de universidad a ser acreditados como catedráticos”. A su vez, el apartado 8 dispone cuántos puntos se precisan para que un catedrático alcance el cuarto grado de su carrera horizontal: 140 puntos.
El total de puntos posibles que en esas evaluaciones se puede alcanzar es de 200, distribuidos así:
- Antigüedad: hasta 20 puntos.
- Méritos docentes: hasta 50 puntos.
- Méritos de investigación: hasta 50 puntos.
- Méritos por innovación y transferencia del conocimiento: hasta 40 puntos.
- Méritos por dirección y gestión académica universitaria: hasta 30 puntos.
- Formación: hasta 10 puntos.
Total: 200 puntos.
Dado que para ser automáticamente acreditado como catedrático se necesitan 120 puntos y que para llegar al cuarto grado de los tres que hay hacen falta 140 puntos, nos encontramos con que se puede alcanzar “automáticamente” tanto la acreditación para catedrático como la “cima horizontal” de los catedráticos sin un sólo punto por investigación, ni uno. Bastará, por ejemplo, ser muy antiguo (20 puntos), seguir siendo muy antiguo, esta vez en años de docencia (50 puntos), haber realizado muchas actividades de transferencia consistentes en gestionar oficinas de gestión de la transferencia o en poner incubadoras (hasta 40 puntos), haber tenido abundantes cargos (hasta 30 puntos) y haber ido a escuchar a todos los pedagogos que hayan pasado de gira con sus cursos (10 puntos). Pues con eso salen... 150 puntos.
En cambio, quien se haya concentrado absolutamente en la investigación y la docencia, con magníficos resultados objetivos en lo uno y lo otro, pero no haya asistido a cursitos, no haya buscado cargos, no haya gestionado innovación ajena o no haya organizado fiestas, exposiciones y conciertos para mostrar los valores universitarios y, además, no sea bastante viejo para que la antigüedad le compute automáticamente por antiguo en la casa y por antiguo docente de la casa..., se queda sin la cátedra, no llegará ni a cien puntos. De todo lo cual se concluye que el sistema que con el Borrador de Estatuto se quiere perpetrar está perfectamente pensado para que ningún brillantísimo investigador y docente alcance la cátedra relativamente joven, pero para que todos los viejos que se han dedicado a cuanto impide la buena investigación y la concentración en la docencia se puedan hacer catedráticos de bien mayores.
Cuerpo único, pero cuerpo viejo y sumiso, ese es el lema de esta norma que sin paliativos reprobamos por todos los motivos hasta aquí expuestos.
Creo que no voy a firmar. De entrada en el punto 2 se olvida el autor del escrito de un nuevo perfil: el de transferencia (reconocido ya por la CNEAI) y del que se habla poco.
ResponderEliminar¿No se puede tener un perfil docente + transferencia? ¿o docente + investigación?
Con la existencia de sexenios de transferencia, alguien podría llegar a tener 4 sexenios, y la ANECA no le pedirá que rellene los papeles para CU del apartado de investigación. Con lo cual tenemos lo que permite el estatuto, que alguien que ha hecho
docencia + transferencia pueda ser catedrático. ¿Por qué va a impedirlo es estatuto? Esto que señala este borrador no va a aparecer con su aprobación, ya es posible ahora.
Hay que cambiar el chip: no es docencia e investigación, si no docencia, investigación, transferencia (y gestión). Aunque en esto de la gestión veremos cambios con tanto hablar de gobernanza y de rectores eligiendo a los directores de centros... buff!!! más discrecionalidad al elegir quien cobrará esos dobles complentos ¿no? Igual el problema no es el estatuto.
Desde la universidad en la que estoy, el tema de los perfiles no va ser algo "impuesto" por el estatuto del PDI. Ya existe desde hace tiempo esa tendencia (recogida en miles de normativas internas que el PDI funcionario no ha podido negociar). En mi universidad llevan varios años oriéntadonos...
Me alegra que los sindicatos puedan negociar ciertas cosas que forman parte de las condiciones laborales y que tengan que constituirse mesas de negociación en cada universidad, así no tendré que ver en las normativas de mi universidad la coletilla de "negociado con el Comité de PDI laboral", mientras los funcionarios las vemos ir y venir.
El poco amor que la gente parece profesar a los sindicalistas... eso algún me dedicaré a entenderlo. Pero creo que es un pobre argumento, sensacionalista, que hace decir rápidamente aquello "yo también en contra de estos vagos.. firmo" Pero no voy a caer (aunque he estado a punto). Me he acordado de que una vez tuve un buen amigo sindicalista.
Bueno, en general no firmo, porque la mayoria de problemas que se señala tienen como causa el borrador del estatuto... para mi o bien ya existen o tienen otra causa.
Me opongo a este borrador por las siguientes razones:
ResponderEliminar1.-Hay que competir con las Universidades extranjeras apoyando la investigación y su consecuente docencia (no la antigüedad chusquera o la participación en gestión o sindicatos).
2.- La gestión en las universidades modernas debe encargarse a gestores profesionales. Es hora de que los títulos de Rector y Decano sean honoríficos (aprovechando su carga histórica) y se sustituyan por gerentes profesionales.
3.- La participación en los sindicatos -se supone de clase- es una tarea voluntaria y absolutamente ajena a la profesión.
4.- La "carrera horizontal", como opuesta a "carrera vertical", es una broma digna de los hermanos Marx e impropio de un texto normativo.
Estoy de acuerdo en primar una universidad más competitiva y productiva. La investigación tiene que ser un gran activo y no algo que el pdi haga "por amor al arte" y que, en ocasiones, se traduce en una carga adicional que nos echamos sobre los hombros llevados por nuestra curiosidad y vocación. Pero una cosa es eso y otra muy distinta convertirnos en anacoretas universitarios dedicados en exclusiva a nuestras clases y experimentos, como si no viviéramos en esta sociedad. Por qué organizar un congreso o unas jornadas no tienen que tener un peso importante?? Por qué transferir conocimientos universitarios a la sociedad se asocia con "actividades improductivas"?? Por qué defender los derechos laborales del pdi no tiene que contar?? Ah, claro, mucho mejor que otros imbéciles dediquen su tiempo y después nos beneficiamos todos de lo que se vaya consiguiendo. No puede haber parásitos ni en un sentido ni en otro, no reduzcamos la realidad compleja universitaria a un discurso maniqueo ridículo.
ResponderEliminarLo que alguno de los anteriores firmantes dice 'parece' tener sentido a primera vista: las conferencias hay que organizarlas, los programas coordinarlos, etc. Nada que objetar. Pero los decanos ya tienen sobresueldos y descuentos de docencia, tambien los secretarios de facultad, directores de departamento, jefes de los servicios de publicaciones de las univ., y un largo etcetera. Pero eso no quiere decir que su opinion deba tener un peso especial fuera de su ambito de competencia, el ya reseñado. En España, esos puestos no llevan aparejados la direccion cientifica o tecnologica de grupos, etc., aunque las comisiones de profesorado e investigacion estan llenas de personas asi. Bastante interfieren,
ResponderEliminarincluso, en el buen desarrollo de planes de estudio, o de la gestion (reparto de fondos de todo tipo) etc. Ya es bastante con eso, como para que encima se pierda una plaza de titular o catedratico para un cientifico o innovador tecnologico joven y brillante 'porque' la(s) que habia se las ha pisado un burocrata que se ha dedicado a acumular puntos por 'innovacion educativa' u 'organizando cosas (incluso conferencias cientificas)'. ¿Es necesario recordar que se estan creando comisiones completamente artificiales para que sea posible participar en ellas para 'tener puntos' en determinadas partes del baremo de la ANECA? ¿Acaso no hay profesionales de la reunion y del perder tiempo -el suyo y el que hacen perder a los demas- que con el Baremo tendrian preferencia ya que la investigacion cuenta solo 50 puntos de 200 y la innovacion tecnologica solo 40? ¿Y que decir del que quede peor graduado que otro por la 'actividad sindical'?
¿Se imagina alguien esto en una universidad seria? La realidad es que no hay dinero ni plazas para todos, y las que hay deben cubrirse lo mejor posible. Ademas, en esa universidad de docentes/administradores/organizadores de conferencias (y, no nos engañemos, tambien hay una industria en torno a la creacion de conferencias supuestamente intenacionales completamente prescindibles), ¿no influira el peso y el numero de aquellos en detrimento de los investigadores y los creadores de nuevas tecnologias? En fin, en esto, como en todo, no hay que inventar nada: basta copiar. Pero claro, hay que tener claro que universidad se toma de referencia.
En las promociones de las mejores universidades (básicamente las anglosajonas) hay que ser bueno en "teaching", "research" y .... "service", así que menos lobos.
ResponderEliminarYo no he ocupado un cargo docente en mi vida, pero estimo necesario que se respete el trabajo de muchísimas personas competentes y entregadas que han dedicado una parte de su vida a la gestión universitaria. Son muchos los profesores con excelentes trayectorias investigadoras y docentes que han dedicado mucho tiempo también a un decanato o vicerrectorado y no entiendo por qué se ha de menospreciar su trabajo del modo que lo hace el manifiesto. Además, al leer la lista de firmantes he reconocido a algunos colegas que defendieron con uñas y dientes el proceso de habilitación existente antes del de acreditación. Ese proceso, absolutamente grotesco, fue responsable de una de las etapas más oscuras de la historia reciente de la Universidad española (en opinión del que esto escribe), y me gustaría saber la opinión al respecto de los promotores de este manifiesto antes de decidir si lo firmo o no (puedo estar de acuerdo con algunas de las ideas que se exponen siempre que estén más matizadas).
El estatuto hay que leerlo mejor y, evidentemente, este manuscrito en contra está escrito por gente que lleva años en el sistema universitario y que no percibe las consecuencias del cambio de modelo universitario que estamos teniendo. El informe tiene importantes errores.
ResponderEliminarPor ejemplo,
Critican que alguien podrá ser catedrático sin haber hecho investigación. Bueno, más que criticar, dicen que no lo pueden aceptar. Una cosa a puntualizar aquí:
- Este problema, que promocione alguien con perfil docente a CU, es evidentemente puntual. Tanto la entrada actual al sistema como la estabilización no permiten que ésta pueda hacerse con un perfil docente. La plantilla más joven de nuestras universidades esto no se lo podrá aplicar.
Pero además, tampoco si se estabilizan les dejarán cambiar su perfil al docente. No nos engañemos. Sólo hay que estar echar un vistazo al futuro del sistema de financiación de las universidades, enfocado a contratos-programas e indicadores focalizados en la investigación y la transferencia. ¿Alguien cree que un rector inteligente, va a permitir que su PDI se dedique a la docencia y no pueda conseguir más financiación variable?
En la línia de esta pregunta, por ejemplo, el estatuto incorpora otra cosa interesante que a los firmantes del manifesto les ha pasado desapercibida: es el Pacto de Dedicación Académica. En alguna universidad donde esto ya se aplica (de manera extrema para algunos) la historia es la siguiente:
- El profe recoge cada año lo que hace (docencia, investigación, etc....).
- Atención, primero sólo recogía, ahora le dan puntos (baremación anual!!!!) y hay que llegar a 10 para aprobar (valoración anual!!!).
- Si no apruebas: adiós al quinquenio docente, entre otros múltiples castigos divinos.
- ¿Qué hay que hacer para llegar a 10? Lo evidente: investigación, transferencia y gestión.
- ¿Se puede llegar a 10 con la máxima carga docente? La respuesta es no.
Conclusión: se intuye en este modelo que no dejarán que ningún joven profesor e investigador se reconvierta a un perfil exclusivamente docente, al tiempo que quieren reconvertir al resto (la mayoría antiguos y actuales TEU)
Hay cosas en el estatuto que no me gustan, pero no es lo que más me preocupa que cuatro puedan promocionar a CU (eso sí a partir del 2015 que es cuando todo esto se podrá en marcha como mínimo) sin haber dado palo al agua, porque seguramente también alguno de los que pueda promocionar sera un excelente profesional de la docencia, con derecho a promoción en el puesto de trabajo (como recoge el EBEP para el resto de empleados públicos).
Me preocupa más que alguien en la universidad (los firmantes del documento anti-estatuto y sus autores) pueda considerar que la actividad de un parque tecnológico es una actividad chusca y ridicula y que organizar eventos como congresos es una tarea burocrática y simple.
En cualquier caso, para criticar bien el tema, los autores del documento deberían esperar al documento final y al que desarrollará los criterios de baremación de la carrera horizontal, de manera, supongo más exhaustiva. Segun tengo entendido el anexo del estatuto solo es la primera parte.
Y, muy importante, no confundir carrera horizontal con la vertical. La ANECA y las agencias autonómicas seguirán existiendo y un joven investigador podrá promocionar a CU si tiene un CV investigador excelente.
En cualquier caso, todo esto, no se pondrá en marcha antes del 2014... así que, tampoco nos deberíamos preocupar mucho. Porque el 2014 quizá la universidad ya esté privatizada.
No debería preocuparnos si "promociona" cuyo perfil creemos no encaja en el modelo universitario, el perfil del PDI no lo va a imponer el estatuto del PDI, si no el sistema de financiación que es el que manda de manera creciente en nuestras vidas. Al menos en mi comunidad, los cambios son evidentes. Por eso no me extraña que la mayoría de firmantes no sean de mi comunidad
Una de las cosas curiosas que he leído en los
ResponderEliminarcomentarios anteriores es que no hay que preocuparse mucho, pues solo se trata de un
'Borrador' y que ya mejorara. Es tanto como decir que, cuando un coche se dirige hace ti a toda velocidad para arrollarte, no hay que preocuparse, pues se apartara en el ultimo momento.
La otra cosa es sobre la necesidad de gestores academicos. Por supuesto que son necesarios. Pero es imprescindible que ANTES hayan sido investigadores. No hay que tener nada en contra
de que investigadores se pasen total o parcialmente a la investigacion. Otro gallo nos cantaria si todos los PDI gestores hubieran sido antes investigadores a tiempo parcial o total. Pero hay que oponerse frontalmente a que haya una carrera de 'PDI gestores' que nunca han hecho investigacion. Ni un solo titular no catedratico que sean burocratas puros, como SÍ preve el Borrador. Eso no sucede en ningun centro supertior digno del nombre, pese a lo que dice uno de los comentarios de arriba.
Me llama la atención muchos de los firmantes de este panfleto. Presidentes o miembros de Comisiones de Evaluación de ANECA, algunos asesores de los comités de acreditación, que no tuvieron empacho en aplicar el baremo de la ANECA dando puntos por cargos de gestión algo de lo que ahora abominan. O de acreditados firmantes que tienen "su" plaza gracias a documentos de estabilidad y promoción negociados por PDI que van a Mesas Negociadoras en representación de organizaciones sindicales de sus universidades y que les permite nombrar tribunales a su gusto.
ResponderEliminarPersonalmente creo que este borrador es un paso adelante muy firme para mejorar las condiciones de trabajo en la Universidad y que las críticas que se vierten en el denominado manifiesto son el fruto de una lectura sesgada, fruto de la frustración personal de algunos y que despide un tufo antisindical que apesta. Ojalá que se apruebe pues será un paso adelante respecto a la situación que ahora tenemos.
Creo que habria que firmar para que este Borrador sea modificado. En primer lugar supongamos que la via facil es no investigar, con los dolores de cabeza que ocasiona el pensar en una nueva linea de investigación, escribir y solicitar Proyectos Nacionales o Internacionales,...caya, caya! lo facil es no investigar. Y con el nuevo Borrador, ¡ya esta! para qué investigar,... vamos a dedicarnos a que pase el tiempo y a enseñar de teoria pero no de la practica,....Hoy, ahora mismo, mi Universidad esta destinando para el pago de los sueldos del PDI la caja de todos los Proyectos de Investigación de la misma,....sino hubiera Proyectos (Investigación), no habria para cubrir la partida de personal en esta Universidad. Luego envias una factura para su tramitacion y te la devuelven para que pase el tiempo, como no hay dinero para pagarla,....
ResponderEliminarYo creo que existe una grave contradicción, si una buena parte del presupuesto asignado para cada Universidad va a depender de su excelencia investigadora, a qué viene ahora a despreciar de esta forma a la investigación???
El borrador no desprecia la investigación y el sistema de financiación universitario no va a permitir que se pueda olvidar.
ResponderEliminarEl perfil del PDI no va venir definido por este borrador, si no por los objetivos que las universidades van a tener que cumplir para conseguir pasta. Sólo hay que ver los comentarios de la CRUE al borrador para ver que este debate que parece que es el gran problema para el PDI que está en contra del estatuto no les preocupa mucho. No nos engañemos, si no les preocupa, es porque es irrelevante.