Otra praxis desviada de la ANECA: justificar el rechazo de la solicitud de acreditación en cualquier cosa que le falte a un titular. Así, resulta que a un titular se le dice: “a usted no le acreditamos porque (…) no ha dirigido tesis doctorales”.
¡No dirigir tesis doctorales! Se le dice a un investigador junior (a un ayudante doctor, o a un contratado doctor) que no puede acceder al cuerpo de titulares porque no ha dirigido tesis doctorales… de investigadores junior.
En cuanto se ha corrido la voz, los candidatos se han adaptado a esta nueva exigencia, y ya están todos los ayudantes doctores intentando marcar la casilla de las tesis, para que no te la echen en cara. Resultado: se multiplican las habituales “tesis B”, de doctorandos que no se quedan en la Universidad (frecuentemente, ni en el país), porque han pasado a ser una necesidad de los profesores jóvenes para desarrollar su carrera. Ahora nos hacen falta tesis malas (sólo un suicida dirigirá una tesis comme il faut perdiendo tiempo de investigación seria: bastará con una tesis pasable y tribunal de amiguetes para hacerle el favor no al doctorando, sino al profesor). Clama un catedrático amigo: “¡la evaluación modifica el objeto evaluado!”.
¡Por los dioses, que se deje de exigir este requisito! Sólo sirve para banalizar aún más la investigación universitaria: un investigador universitario, para estabilizarse laboralmente, no necesita sólo realizar buena investigación universitaria sino, además, dirigir investigación universitaria… que por motivos obvios no será excelente.
Volvamos a la dicotomía normativa estatal – praxis ANECA. La normativa estatal dice en el caso de acreditación para el cuerpo de profesores titulares “se considera de gran relevancia que el solicitante se haya iniciado en las actividades de dirección de trabajos de estudiantes (trabajos fin de estudios y DEA) y en la dirección de tesis doctorales incluidas en el segundo bloque”. Y el esquema de la tabla orientativa de puntuaciones máximas da un máximo de CINCO PUNTITOS a todo el bloque “dirección de tesis doctorales, trabajos de estudiantes y otros méritos docentes” (2.A.2 a 2.A.4).
La mera lectura de esta normativa permite deducir con claridad:
1. que sólo cabe valorar en CINCO PUNTOS todo este conjunto de méritos;
2. que si alguien ha dirigido trabajos de estudiantes y presenta otros méritos docentes puede obtener una alta puntuación en este apartado, incluso sin dirigir tesis doctorales; y
3. que perfectamente puede alcanzarse el máximo en este punto sin dirigir tesis doctorales cuando esa “iniciación en dirección” de trabajos y tesis sea muy satisfactoria.
Pero la ANECA sigue justificando la “evaluación negativa” en cosas como que el candidato no había dirigido tesis doctorales. Muy probablemente, esto trae causa de algo que ya hemos criticado en otras ocasiones: las comisiones justifican las negativas en cualquier elemento que el candidato no haya cumplimentado en el “cuestionario”. Y lo más fácil es referirse a las casillas donde hay un sí/no (sí/no… ha dirigido suficientes tesis doctorales, hecho suficientes cursillos de formación pedabóbica, ha hecho suficientes estancias en el extranjero), en vez de entrar en las siempre subjetivas evaluaciones de la calidad de la obra. Y así olvidamos que lo importante era la investigación y la docencia, y no las “otras hierbas”.
Con esto no se pretende sugerir que la ANECA abra la mano. Todo lo contrario: ANECA debe exigir mucho y cada vez más, pero debe exigir donde realmente importa: en la calidad de la investigación: los demás méritos deberían considerarse adicionales a la docencia y la investigación.
muy bueno, totalmente de acuerdo. Pero una comisión -o incluso unos expertos- de materias ajenas a la tuya ¿cómo te van a evaluar la calidad de tus investigaciones? si los profesores de internacinal está evaluando a los penalistas y los penalistas a los administrativistas, etc. etc. Todo el sistema es absurdo
ResponderEliminar¡Lo que denuncia el anónimo anterior es un escándalo!
ResponderEliminar¡Profesores de Internacional evaluando a penalistas y administrativistas!
Como mínimo, deberíamos exigir que fuesen profesores de Derecho...
(Es broma, es broma).
¿Cómo puede un profesor Ayudante Doctor haber dirigido tesis doctorales en los cuatro años que dura su contrato? La única manera de hacer esto es impartir cursos de doctorado el primer año, "seducir" a uno o varios alumnos y después darles caña para que la tengan lista en el tercer-cuarto año, terminada para cuando el profesor quiera pedir la acreditación de profesor Titular. Esto es algo imposible en cualquier universidad de un país desarrollado. Los que dirigen tesis doctorales son profesores que llevan ya varios años como docentes, y nunca un recién llegado que está tratando de avanzar en su propia investigación, preparar las nuevas asignaturas (normalmente, las que nadie quiere) y al mismo tiempo adaptarse al funcionamiento administrativo de la universidad en cuestión.
ResponderEliminarEste requisito no tiene sentido alguno en el marco de una educación de calidad.
Hola, quisiera saber por favor, si un profesor doctorado contratado durante 10 años, puede dirigir una tesis doctoral.
ResponderEliminarQuiero solicitar el curso de doctorado, y tengo compromiso familiar q podria dirigirme la tesis, pero mo me apetece nada trabajar con esta persona y queria saber si por no ser titular le puedo "esquivar".
Por último, en el caso de tener dos directores de tesis, quien llevsria el peso real de asesoramiento?
Gracias!
Hola. Me temo que para dirigir una tesis basta ser doctor y no importa ser contratado. Adicionalmente, hará falta ahora formar parte del programa de doctorado de que se trate.
ResponderEliminarSi hay dos directores, tienen que organizarse entre ellos, no hay pauta para eso tampoco, que yo sepa.
Saludos