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sábado, 13 de febrero de 2010

¿Cómo se debe evaluar al profesorado universitario? Por Juan Antonio García Amado*

Dos puntualizaciones iniciales para delimitar el tema. Aquí vamos a referirnos solamente a la evaluación de los méritos del profesorado universitario que se realizan en el marco del sistema llamado de acreditación, y lo haremos pensando ante todo en la acreditación para profesorado funcionario, es decir, la acreditación que habilita para el acceso a plazas de profesor titular y catedrático de universidad, sin perjuicio de que buena parte de lo que se diga pueda tener aplicación también en las acreditaciones para figuras de profesorado contratado. Por otra parte, vamos a asumir por el momento los fundamentos básicos de tal sistema, incluso en lo que pudiera resultar más discutible, como es el caso de la ausencia de una prueba presencial en la que los candidatos deban exponer oralmente algunas de sus aptitudes y conocimientos sobre la disciplina de que se trate. En consecuencia, no ponemos ahora en cuestión el hecho de que sea una comisión la que a distancia examine y valore los méritos que los candidatos aporten.
Tampoco en este instante nos referiremos al elemento fuertemente endogámico y descaradamente parcial que se hace presente en el modo en que las universidades suelen organizar sus concursos internos para cubrir, entre “acreditados”, sus plazas de profesores titulares y catedráticos.
Las ventajas del nuevo sistema de acreditación también merecen ser mencionadas. La principal de ellas consiste en que las habituales camarillas universitarias, con sus dinámicas de escuelas enfrentadas, sus rifirrafes y sus intercambios de “cromos”, ceden buena parte de su presencia y su poder. Esto es lo que está permitiendo el acceso de profesores de indudable valía que se hallaban a merced de sorteos y correlaciones de fuerzas y que solían llevar las de perder cuando no estaban integrados en escuelas potentes o no eran apadrinados por personajes con mando en plaza y espíritu sectario. Lo que no quiere decir, desde luego que no, ni que estén triunfando todos los que son ni que sean todos los que están triunfando. No confundamos. Por esta última razón, precisamene, conviene mejorar el sistema.
Los defectos del actual procedimiento de acreditación son bien conocidos también y están en boca de muchos críticos. Cabe citar destacadamente los siguientes:
a) Lo discutible, por oscuro o por aleatorio, del sistema de selección de los miembros de las comisiones y de los informadores o evaluadores de méritos.
b) El anonimato y la confidencialidad con que operan, por imperativo de la regulación vigente, las comisiones y evaluadores.
c) El hecho de que, en principio, no esté previsto o exigido que quienes evalúan deban examinar los contenidos de los trabajos y escritos de los candidatos, de modo que o lo hacen por su propia iniciativa, procurándose por su cuenta los medios para ello, o se ven abocados a una valoración al peso o a tanto alzado, que es lo que parece que se les pide: tantos puntos por artículo o por libro publicados acá o allá, tantos por ponencia o comunicación en congreso, tanto por estancia de investigación en centro nacional o extranjero, etc., etc.
d) La circunstancia de que los baremos y criterios sean comunes para todas las áreas, pese a la diversidad de tradiciones, hábitos, estilos y posibilidades que en unas y otras rigen.
e) El que no esté prescrito o garantizado que la valoración la realicen personas expertas en la disciplina o rama del conocimiento de los candidatos.
f) La tremenda complejidad de la famosa aplicación, que fuerza a los aspirantes a un desmesurado gasto de tiempo y energías para cubrir datos e informaciones que en la mayor parte de los casos son claramente secundarios y prescindibles para lo que en vedad ha de importar.
g) El valor relativo que se otorga a méritos de relevancia más que discutible y que, en muchas ocasiones, conducen a un cambio pernicioso en los usos de los docentes e investigadores y a un replanteamiento de los currículos, con pérdida de lo que más ha de contar, la competencia científica y docente del profesorado. Manifestación prototípica de estos desajustes es el valor otorgado al desempeño de cargos de gestión universitaria. También suena a escarnio, ya sea fruto del desconocimiento o de la mala fe, que se reproche a algunos aspirantes a profesor titular el que no hayan dirigido tesis doctorales o no hayan sido investigadores principales en proyectos de investigación.
La mayoría de tales inconvenientes puede ser resumida del siguiente modo: el profesorado que opte a plaza de profesor titular o catedrático se ve poco menos que obligado a replantear su trayectoria académica ganando en extensión y perdiendo en profundidad. Se trata de hacer muchas cosas muy diversas, de estar en todos los “fregados” (cargos y órganos de gobierno, cursos de actualización o innovación docente, muchos viajes y estancias, aunque nadie pregunte para hacer qué, dirección de tesis doctorales y trabajos de investigación, aunque no se controle la calidad de esos productos, presencia en cualesquiera congresos y seminarios con la consiguiente comunicación, sin importar gran cosa lo que en ella se exponga, incorporación al personal investigador de proyectos de investigación de la temática que sea y aunque nada digno se aporte a ellos, etc., etc. Y lo peor de todo: vale mucho más tener muchas publicaciones, aunque sean realmente malas, que unas pocas y de calidad extraordinaria. La cantidad gana a la calidad, la dispersión a la concentración, la habilidad para moverse en ciertos círculos político-académicos a la vocación y la disciplina de trabajo, la soltura burocrática a la capacidad técnica y científica; en suma, la apariencia tiende a imponerse sobre la real solvencia.
¿Qué hacer? Con ánimo de impulsar un debate constructivo, tratemos de proponer reformas de calado, por muy inviables que en el actual marco político, académico y burocrático nos puedan parecer. Sintetizaremos nuestra propuesta en diez puntos básicos.
1. Los evaluadores han de ser, en todo caso, personas con la máxima capacitación dentro del campo temático o rama del conocimiento de cada candidato. Cierto que funcionar por áreas de conocimiento puede resultar demasiado complejo y costoso y que, además, conviene ir suavizando las compartimentaciones tradicionales. Ahora bien, quien valore los méritos de un economista ha de ser a su vez un economista de la mayor capacidad, y quien evalúe los de un físico tiene que dominar los mas profundos entresijos de la Física. Debería, por tanto, reformularse el catálogo de las grandes áreas o campos con patrones no puramente formales o institucionales, sino de contenidos y de relación entre especialidades. Si tomamos como ejemplo el Derecho, puede un administrativista competente analizar la obra de un constitucionalista o un tributarista, pero, desde luego, no la de un candidato de Ciencias de la Educación, Economía de la Empresa o Historia del Arte.
2. La evaluación han de hacerla en exclusiva los evaluadores expertos propiamente dichos, no la comisión general de la correspondiente Agencia. La Agencia debe limitarse a gestionar y controlar el buen funcionamiento del proceso de evaluación. En tal sentido, la distribución de funciones debe estar clara y ser transparente, y no como parece que ahora sucede.
3. Se debe descartar de raíz el anonimato de los evaluadores y éstos han de hacerse en todo momento responsables de sus valoraciones y estar plenamente sometidos al conocimiento público de su labor y sus criterios.
4. Los evaluadores deberían tener un estatuto muy especial y que dé a su cometido las máximas garantías de independencia e imparcialidad. A tal propósito, cabe apuntar lo que sigue. A) Deben hallarse en situación administrativa de servicios especiales u otra parangonable. Sin perjuicio de que privadamente puedan y deban seguir cultivando su ciencia o mantener ciertos vínculos con instituciones de investigación, su misión central durante el correspondiente periodo ha de ser la evaluación. B) Los evaluadores han de percibir una elevada remuneración por ese su trabajo exclusivo o prioritario, remuneración incompatible con cualquier otra, pública o privada, durante el desempeño de su cargo. C) En ese tiempo, su tarea ha de ser incompatible con las labores académicas ordinarias o extraordinarias, como presencia en tribunales de tesis doctorales, integración en otras comisiones o tribunales que resuelvan cualquier tipo de concursos, ejercicio de cargos académicos o políticos, realización de dictámenes o informes, cultivo privado de cualquier profesión, etc. Al finalizar en su cargo, deben tener reconocida la posibilidad de reintegrarse a las instituciones de origen o de pasar al retiro sin pérdida de emolumentos.
5. La selección de los evaluadores tiene que realizarse mediante un proceso sumamente depurado y objetivo. Distingamos las condiciones inicialmente requeridas y el trámite para la selección de entre los que las reúnan. En cuanto a lo primero, ha de pedirse una trayectoria y experiencia largas y fructíferas. En tal sentido, junto con otros indicadores, y en el actual estado de cosas, es fundamental la exigencia de un mínimo de cuatro o cinco sexenios investigadores reconocidos, atendiendo, además, a la correlación entre edad y número de sexenios. Todo ello sin demérito de una muy estricta y ponderada valoración de su currículum propiamente científico. También deberían quedar excluidos quienes en los últimos diez años hubieren ejercido cargos académicos electivos de cierta importancia, como el de rector, o desempeñado cargos de elección o designación política.
En cuanto al proceso de selección, han de poder presentarse libremente quienes, bajo esas condiciones, aspiren a tal cargo, pero tampoco hay por qué descartar que sea la propia Agencia la que directamente se dirija a posibles candidatos de gran prestigio. Sea del modo que sea, ha de abrirse a la comunidad académica un periodo de posibles alegaciones sobre sus méritos y trayectoria. En segundo lugar, la Agencia encargada debe realizar la selección definitiva con baremos similares a los que los propios evaluadores habrán de aplicar y haciendo pública su resolución de modo claro y perfectamente motivado.
6. Los evaluadores ocuparán su cargo durante un periodo de cinco años. La Agencia u órgano de supervisión podrá cesarlos, pero únicamente por motivos tasados y atinentes a irregularidades demostradas, o por manifiesta incapacidad para el correcto cumplimiento de su labor.
7. Sin perjuicio de la inevitable discrecionalidad de los evaluadores, discrecionalidad que debe ir acompañada de una exigencia extrema a la hora de motivar sus juicios, los baremos por ellos aplicables deben ser claros y razonables. En tal sentido, conviene evitar en todo lo posible los juicios al peso o por pautas puramente formales, de manera que lo que se enjuicie sea la actividad real de los candidatos y sus frutos tangibles. En cuanto a los datos a valorar con ese planteamiento material o de fondo, lugar preeminente tiene que ocupar la calidad del trabajo científico y docente. En cuanto a lo primero, va de suyo que los evaluadores deben entrar en el análisis completo y minucioso de la obra de los candidatos, fijándose preferentemente a la calidad y relevancia de los resultados.
8. Los evaluadores han de poder llamar a entrevista a los candidatos, si lo estiman oportuno, no como examen, sino para solicitarles cualquier aclaración adicional sobre su obra, su experiencia o su manera de plantear la investigación o la docencia.
9. Los méritos de cada candidato deben ser evaluados separadamente por al menos dos evaluadores. En caso de discrepancia notable entre los juicios de ambos, la Comisión de control ha de exigirles ulteriores aclaraciones o fundamentos, oralmente o por escrito, pudiendo además solicitar de cada uno que se pronuncie sobre los contenidos de la evaluación del otro. Si las dudas y discrepancias se mantienen, el proceso evaluador ha de reiniciarse con nuevos evaluadores.
10. Los contenidos de las evaluaciones realizadas, o al menos de las evaluaciones positivas, tienen que hacerse públicos en toda su extensión y permanecer disponibles para cualquier miembro de la comunidad universitaria.

*Juan Antonio García Amado es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de León.

1 comentario:

  1. Personalmente, siempre he defendido que UNA pieza del sistema debe ser una acreditación por méritos objetivos, que impida que los premiados del sorteo "miembros del Tribunal" puedan poner a sus chic@s directamente, sean genios, normalitos o acémilas, como ha ocurrido siempre.

    Pero claro: un sistema razonable de acreditación. Uno lleva años intentando responder a los "cualquier-tiempo-pasado" diciéndoles que estar a favor de un sistema de acreditación no significa estar a favor de cualquier sistema de acreditación. Me atrevo a comentar algunas cosillas.

    1. Debe haber mayor transparencia en un punto fundamental: ¿quién hace el reparto de expedientes entre los evaluadores?

    2. Los evaluadores deben recibir COPIAS DE LAS OBRAS DEL AUTOR EVALUADO y emitir BREVE INFORME SOBRE CADA OBRA. Debe colgarse de los pulgares a quien siga sosteniendo sistemas de corte marciano, como obligar al autor a entregar "primera y última página", o dejar que sea el evaluador quien decida si se lo curra por su cuenta y se mira o no alguna obra del candidato. El informe sobre cada obra es la única garantía de la evaluación (sin eso, no hay una mínima motivación de la resolución). El coste aquí no puede ser la clave. Si al "gestócrata" no le gusta, ajo y agua: nene, esto es tarea de académicos.

    3. "Cositas que no sean docencia e investigación" (sobre todo: gestión). Muchas voces reclaman su ELIMINACIÓN del proceso. Probablemente un camino intermedio sea el siguiente:
    --->
    4. LOS MÉRITOS DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN HAN DE PODER PERMITIR ALCANZAR EL 100% DE LA PUNTUACIÓN TOTAL.
    5. QUIEN QUIERA ADUCIR MÉRITOS ADICIONALES, PODRÁ HACERLO, Y SERÁN EVALUADOS.

    Esto significa que debe terminarse con el sistema de "cupos cerrados" para gestión, desempeño de funciones en la política, etc. Estos méritos cumplirán la función de "paliar" huecos en el expediente, que se podrán generar cuando alguien se tire algún tiempo en esos destinos especiales. Pero NO PUEDEN SER MÉRITOS QUE SE EXIJAN PARA OBTENER LA MÁXIMA PUNTUACIÓN DE UN DOCENTE.

    6. (Fundamental, y no se entiende cómo todavía ningún recurso contencioso-administrativo ha obligado a entregar a los evaluadores atados de pies y manos): LA MOTIVACIÓN DEBE SEGUIR AL PIE DE LA LETRA LOS BAREMOS OFICIALES DE ANECA. El evaluado debe saber qué puntuación ha obtenido en cada apartado. La ANECA ejerce unas funciones sobre la base de una habilitación normativa que LE VINCULA A UN BAREMO. Si puede ejercer evaluación es SIGUIENDO LAS PAUTAS QUE SE LE HAN IMPUESTO. La ANECA no es soberana para decidir sus pautas, sino que responde ante la administración y los administrados del cumplimiento de las pautas recibidas. Los informes deben detallar esa puntuación. Es el único modo de que haya garantías para el administrado... y para el sistema.

    Posibles objeciones:
    - "Es que obligaríamos mucho a los evaluadores, y les dejaríamos 'muy pillados' ante un posible recurso" (no merece ni respuesta).
    - "Es que es muy caro" (menos. Además, no es cierto).
    - "Es que nos veríamos sepultados por los recursos" (...).

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