FANECA

domingo, 23 de mayo de 2010

FP en Derecho. Por Jacobo Dopico Gómez-Aller

El otro día, en medio de un infierno cumpleañero infantil, busqué amparo tomando unas cervezas (light) con un profesor de Derecho Constitucional de una Universidad madrileña de postín. Me contaba que acababa de terminar el curso “bolonio” y que sus alumnos salían sin haber visto qué es un Decreto Legislativo. Le dije que mis alumnos de Derecho Penal salen sin haber visto mínimamente la prohibición de analogía, las implicaciones del principio de legalidad penal… en fin, chorradillas sin importancia.
Con tal de escaquearnos y no volver a cuidar de la prole, seguimos hablando sobre qué implica este nuevo sistema bolonio. Si resulta que el título que habilite para el ejercicio profesional de la abogacía va a ser el Máster, entonces es que según el nuevo sistema la formación jurídica se divide en dos fases: la básica en el Grado y la completa en el Máster. Ello es coherente con la reducción de tiempos y contenidos.
Si esto es correcto, esto significaría que el sistema impediría impartir en profundidad las materias en el Grado. Por ello, antes que mutilar temarios deberían impartirse completos, pero con muy escasa profundidad: habría que dar un barniz (“la espuma”, dice un compañero de la Carlos III) de conocimientos básicos sobre Derecho. Los cursos de Derecho Constitucional, Penal o Tributario pasan a ser cursillos, meras introducciones que el alumno decidirá o no completar en un Máster. También pueden ser completadas en específicas asignaturas optativas sobre concretas materias.
Compañeros de otras carreras proponen acudir a la especialización: ahora la carrera tiene menos contenidos, porque el alumno se especializa en unas pocas. Pero en Derecho esto (que el alumno escoja materias: que no aprenda Derecho Administrativo y se centre en el Derecho Civil y Mercantil, por ejemplo) no sería posible sin alterar profundísimamente el significado del título de Licenciado en Derecho y su carácter habilitante para el ejercicio de las profesiones jurídicas. El estándar que debe cubrir un licenciado en Derecho (civil, mercantil, administrativo, penal, laboral y sus procedimientos, más un mínimo de introducción a la Teoría del Derecho) no está fijado desde siempre por azar.
Pues bien: en medio de la conversación me vino a la cabeza el primer libro de Derecho que tuve en mis manos. Un libro de Derecho Constitucional para alumnos de FP que pude hojear a mediados de los ochenta. Era un libro donde se impartían a los alumnos de FP las cuestiones básicas de las instituciones constitucionales, los derechos fundamentales, la estructura territorial, el Tribunal Constitucional, etc. Se supone que un administrativo, una auxiliar de enfermería o un jefe de máquinas debían tener ese mínimo de conocimientos del Ordenamiento de su país.
De vuelta en el coche, con las niñas ya agotadas y dormidas en los asientos de atrás, iba tarareando al Discepolín: “Todo es igual / Nada es mejor…”.

2 comentarios:

  1. La cuestión es si ese librito de FP de hace unos años ex ya, a estas alturas, demasiado exigente para dl grado dn Derecho.

    ResponderEliminar
  2. Pues en el ámbito estudiantil se discute entre futuros licenciados y graduados, quiénes salen mejor preparados, ya que la parte práctica en la Licenciatura es menor, aunque tenga mas contenidos. También se discute sobre la eficacia de un estudio y trabajo semanal comparado con la mala costumbre de prepararse 6 asignaturas en un mes.
    Personalmente, estoy con uds. en su reflexión. El Master completará, con suerte, lo que se venia dando ordinariamente en la Licenciatura, de hecho atendiendo a los números puede verse que la Licenciatura q hoy son 348 créditos (de 10h d clase cada uno), se corresponde con la suma de la duración del Grado(240) y el Master de acceso a la profesión (120).
    Y aqui me quedo. Un saludo. A.Guardia

    ResponderEliminar