FANECA

sábado, 27 de febrero de 2010

EL OCASO DE LA ACREDITACIÓN FORMALISTA. (I) La ANECA no evalúa la investigación. Por Jacobo Dopico Gómez-Aller

No se lo digan a mi madre, porque le partirían el corazón, pero soy partidario de los sistemas de acreditación. Un sistema de acreditación serio operaría como filtro real en las oposiciones a titular y catedrático, impidiendo que quien tenga la suerte de ser seleccionado para un tribunal pueda colocar sistemáticamente a “su chico”, independientemente de que sea genial, bueno, mediocre o analfabeto funcional.
Y un sistema de acreditación serio tiene un par de exigencias mínimas que no pueden ser soslayadas. De entrada, debe evaluar los méritos reales de docencia e investigación de un candidato, y no su vago reflejo formal en abstrusos baremos.

Es importante señalar que en la actualidad, los méritos de investigación en la acreditación ANECA para cuerpos de titulares o catedráticos NO SON EVALUADOS.

(Siga leyendo sólo si desconoce el sistema de evaluación ANECA)

En efecto: la ANECA establece una serie de baremos para la evaluación como son la revista en la que es publicado el artículo o la editorial en la que es publicado el libro. En esa medida, la ANECA renuncia a valorar las características de la obra, delegando la evaluación en esas revistas o editoriales. Lo que viene a decir es: “si una revista 10 ha admitido su artículo, es un artículo 10. Si una revista 7 ha admitido su artículo, es un artículo 7. Si usted publica su libro en una editorial 4, su libro es un libro 4: si lo hubiera publicado en una editorial 10, merecería una valoración mayor”.

(AVISO PARA DEFENSORES DEL SISTEMA ACTUAL: el argumentario oficial sugeriría en este punto apelar a que en países de gran tradición investigadora se hace así. No olvide aducir este argumento si su interlocutor ignora que en los EEUU hoy el sistema está cada vez más des-acreditado; o bien si su interlocutor se cree sinceramente que los filtros de admisión de las revistas jurídicas españolas son equiparables a los de Harvard Law Review, Nature o The Lancet. Nótese asimismo que la ANECA también “valora” artículos publicados en revistas sin “peer review”, sin acreditación de sistema de admisión de originales, etc. ¿Cómo lo harán?).

Para la ANECA, la valoración material de la obra es un efecto colateral no deseado (y, de hecho, un efecto que obstaculiza voluntariamente).

Esta afirmación puede sonar a mera provocación, pero no lo es. Cuando la ANECA selecciona como evaluador de la obra de un tributarista a un penalista, a un historiador o a un filósofo, evidentemente renuncia a la valoración material de la obra. ¿Cómo sabrá un catedrático medio de Historia del Derecho cuál es la bibliografía de referencia de un trabajo de Derecho Tributario? ¿Estará al tanto un penalista de las tendencias metodológicas en historiografía jurídica? ¡Nótese que no hablamos de evaluar un trabajo medio de un jurista, sino de analizar si se da en la investigación un grado de excelencia tal, que permita el acceso a los cuerpos de Catedrático o Titular!

Esto debería ponernos sobre la pista: hay evaluadores que son titulares o catedráticos y que están llamados a realizar una tarea… en la que no está implicada su pericia. Mejor y más rápidamente podría hacerla un funcionario administrativo con buen dominio de los baremos implicados. Eso sí: se eliminaría la apariencia de evaluación de la investigación.

(AVISO PARA DEFENSORES DEL SISTEMA ACTUAL: el argumentario oficial sugeriría en este punto apelar a lo arcaico de la división por áreas de conocimiento y denostar la exigencia de que a cada cual lo deba juzgar alguien de su “área”. No olvide aducir este argumento si su interlocutor confunde “pericia” con “pertenencia a un área de conocimiento”).

Pero la cosa no varía tanto cuando el evaluador es un experto en la materia sobre la que versa la investigación:
- Porque los evaluadores no reciben las obras que deben evaluar. Sólo reciben una referencia de dicha obra. Y como máximo, ya saben: primera y última página de cada obra.

- Porque si el concreto evaluador es curioso y decide irse a la biblioteca a leer alguna de las obras que hay que evaluar (comportamiento supererogatorio, más allá de los límites del deber), no está obligado a motivar la valoración de cada obra atendiendo a criterios materiales. Y, queridos amigos, esto no permite saber quién valora y quién no, ni conforme a qué criterios.

- En cualquier caso, propongo un experimento: pregunten a sus amigos evaluadores cuántas veces se han leído todas las obras del candidato evaluado. Y cuántas veces se han leído la mitad de las obras del candidato evaluado. Y cuántas veces se han leído alguna monografía del candidato evaluado (alguna que no se hubiesen leído ya antes de la evaluación, claro).

(AVISO PARA DEFENSORES DEL SISTEMA ACTUAL: el argumentario oficial sugeriría en este punto apelar a lo inviable de un sistema de evaluación material de las obras, por lo carísimo y lento del proceso, y por lo discutible de los resultados. No olvide aducir este argumento si su interlocutor cree que los procesos de selección de catedráticos deben ser más baratos y menos rigurosos que los de jueces, fiscales o técnicos de la Administración Central).

Produce una extraña mezcla de ira y vergüenza oír por toda respuesta que “la valoración de la concreta obra es tarea de las Universidades, en los concursos de acceso”. Hombre, eso no. O la ANECA evalúa la investigación de los candidatos, o no lo hace. Pero la ridícula ficción de que lo hace no es más llevadera porque después se mande la patata caliente a otras instancias.

(AVISO PARA DEFENSORES DEL SISTEMA ACTUAL: si pretende usted descalificar las críticas al sistema de evaluación, apele a la evidencia de que los sistemas anteriores eran un nido de corrupción. No olvide hacerlo si su interlocutor cree que esto es una confrontación entre tiempos pasados y presentes, y no un debate serio sobre la acreditación universitaria).

En efecto, la idea de que la función de la ANECA debe hacer una evaluación de mínimos, para que luego cada Universidad sea la que haga la verdadera evaluación repugna a cualquier sentido común. Supone la tácita admisión de que la tarea de la ANECA no es medir la excelencia de los candidatos, sino sólo establecer un baremo de mediocridad por debajo del cual no se puede pasar. Tristemente, si nadie lo remedia, la ANECA terminará por ser una Agencia de Evaluación de la Mediocridad.

PROPUESTAS:
- Respeto al criterio de especialidad en la evaluación de la obra. Evaluación por especialistas.
- Obligación de motivar la valoración de cada publicación; como mínimo, referencia a cada publicación en la valoración global de la obra del candidato.
- Publicidad de la valoración de la obra de cada candidato y su motivación.

2 comentarios:

  1. Aún peor: tengo entendido que algunas Comunidades Autónomas tienen un grupo de funcionarios auxiliares administrativos que comprueba que las copias de los méritos enviados se correspondan con las alegadas, pero el tribunal ni huele dichas copias. El tribunal tan sólo barema en función de un Currículum al que accede a través de internet y del que un auxiliar administrativo ha suprimido lo alegado y no meritado con el consiguiente certificado. En resumen, el baremado depende de la revisión previa de un auxiliar administrativo y, peor aún, aquello que el auxiliar administrativo decide suprimir de su relación de méritos es totalmente desconocido para baremador y baremado. Y, por supuesto, no hay posibilidad de recurso ante aquello que se desconoce, de modo que, si el auxiliar administrativo, poco experto en la acreditación de méritos, suprime algunos de ellos al considerar que el certificado no los acredita, el acreditando cuya solicitud es rechazada no sabrá si ha sido por escasez de méritos o por una "certificación deficiente" de los mismos. Tristemente, este paso previo por las manos de un auxiliar administrativo iguala el sistema de acreditación a las bolsas de acceso a puestos de interinos en la enseñanza secundaria. Supongo que el pensamiento de la Comunidad Autónoma será: "habrá que darles trabajo a estos funcionarios entre convocatoria y convocatoria de EESS".

    ResponderEliminar
  2. Tres matices:
    1. Durante el proceso de acreditación a catedrático si se tienen evaluados de forma positiva cuatro sexenios de investigación se asigna de forma automática el máximo de puntuación, estando obligado el evaluador a asignarlos.
    2. Para conseguir evaluación positiva de cuatro sexenios de investigación basta con haber publicado veinte artículos. Aunque para esto se hayan necesitado treinta años.
    3. Al menos en la Universidad de Sevilla cualquier acreditado tiene derecho a que se le cree su plaza. Incluso como es el mismo acreditado el que propone el Tribunal que ha de juzgarlo, puede proponer a catedráticos de áreas de conocimiento distintas a la que opta por tomar posesión.

    ResponderEliminar