FANECA

lunes, 29 de marzo de 2010

La ANECA ante los méritos de gestión y otras hierbas. Por Jacobo Dopico Gómez-Aller

Hoy plantearemos la cuestión a modo de propuesta de ENMIENDA al régimen de evaluación de la ANECA:

Propuesta:
Los méritos distintos de la docencia y la investigación que se estimen dignos de evaluación pueden tenerse en cuenta en los baremos, pero nunca disminuyendo la puntuación que pueda alcanzar un candidato que sólo se dedique a la docencia y a la investigación.

Por ello, en los baremos de evaluación, a los méritos distintos a la docencia y a la investigación NO SE LES PUEDE ASIGNAR UN “CUPO DE PUNTOS” propio y bloqueado.

Justificación:
I. Recordemos el cuadro que establece el RD 1312/2007: en él se contempla que, por ejemplo, para ser Catedrático son necesarios 80 puntos de un máximo de 100, y que pueden obtenerse conforme a estos criterios:


La primera sorpresa es que, según el citado Real Decreto, alguien que intente obtener 80 puntos exclusivamente con los méritos de DOCENCIA E INVESTIGACIÓN, sólo puede aspirar al 90% de la puntuación. Hay 10 puntos que nunca podrá llegar a obtener.

Nada hay que objetar a que se pretenda reconocer en una acreditación los méritos de gestión y administración que pueda haber atesorado a lo largo de los años un candidato. Entre otras cosas, porque de no ser así se generaría un efecto disuasorio respecto de la participación en la gestión universitaria, pues es extraordinariamente difícil jugar en pie de igualdad con el resto de los candidatos si uno dedica varios años a estas tareas. Por ello, a quien haya dedicado unos años a estos fines podría compensársele ese tiempo, baremo objetivo en mano, para que no concurra en inferioridad de condiciones con los candidatos que nunca hayan prestado servicios de administración o gestión.

Sin embargo, una cosa es reconocer esos méritos y otra muy distinta empeorar la situación de quien no los haya desempeñado, impidiéndole puntuar sobre el 100 %. Los méritos que razonablemente puede valorar la ANECA deben tener que ver con los méritos necesarios para cualificar a un investigador y docente como catedrático; entre los que no pueden contarse haber sido director de departamento o vicedecano de relaciones internacionales.

II. Hasta aquí, el Real Decreto. Pero luego llega la propia ANECA a dar su interpretación (de facto, vinculante) de las normas que la habilitan para acreditar a los docentes universitarios (ver la TABLA ORIENTATIVA, págs. 78 y ss.).
Así, entre los 55 puntos de “actividad investigadora”, la ANECA concreta y dice que un mínimo de 3 puntos y un máximo de 10 se alcanzan mediante:

- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual
- Transferencia de conocimientos al sector productivo
- Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados”


Y de los 35 puntos de la “actividad docente o profesional” (?), 3 puntos sólo se pueden alcanzar por “actividades profesionales en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras”.

Nuevamente debe señalarse que la transferencia de resultados de la investigación a la sociedad es un objetivo sumamente interesante y que puede y debe ser fomentado por la Administración Universitaria. Pero eso no puede significar poner a quien se dedica únicamente a investigación y docente (¡por excelente que sean sus frutos!) en peor condición que a quien se dedica a la transferencia de resultados. Los investigadores que en materia jurídica se dedican a ciencias jurídicas básicas o con menores posibilidades de producir resultados evaluables en el mercado (Filosofía del Derecho, Derecho Romano, Teoría Jurídica General, Parte General del Derecho Administrativo o del Derecho Penal…) no pueden ser discriminados en este punto.

Más clara es la cuestión cuando hablamos de valorar actividades distintas a las docentes o investigadoras. ¿Acaso quien se ha dedicado con devoción ciega a la Universidad debe ser tratado peor que quien además ha desempeñado actividades en empresas? De nuevo: una cosa es valorar el mérito, y otra muy distinta destinar una puntuación exclusivamente a ese mérito.

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Sumando los puntos que el RD 1312/2007 y la ANECA “bloquean” y asignan únicamente a tareas no docentes ni investigadoras, el resultado es que un profesor universitario que se haya dedicado “sólo” a la docencia y la investigación (?), en principio únicamente podrá obtener entre 77 y 84 puntos, de los 80 que necesita para acreditarse.

6 comentarios:

  1. M. Ángeles Rueda2 de abril de 2010, 11:20

    Estimado Jacobo,
    En primer lugar, te felicito por tus comentarios con los que en algunas ocasiones estoy de acuerdo y, en otras ocasiones, me hacen reflexionar sobre el sistema que nos han impuesto. Precisamente este último comentario me ha suscitado las siguientes preguntas que te planteo, así como estas reflexiones:
    1) Tú propones que “Los méritos distintos de la docencia y la investigación que se estimen dignos de evaluación pueden tenerse en cuenta en los baremos, pero nunca disminuyendo la puntuación que pueda alcanzar un candidato que sólo se dedique a la docencia y a la investigación.

    Por ello, en los baremos de evaluación, a los méritos distintos a la docencia y a la investigación NO SE LES PUEDE ASIGNAR UN “CUPO DE PUNTOS” propio y bloqueado”. La pregunta que te planteo es: ¿cómo valorar entonces los citados distintos méritos de la docencia e investigación? Si un/a profesor/a universitario/a ejemplar obtuviese, según tu propuesta, 100 puntos en el baremo de evaluación por sus méritos docentes e investigadores y, además, hubiese sido Director/a de su Departamento, actividad valorada con 10 puntos adicionales que no bloquean, habría obtenido en esta baremación un total de 110 puntos. Si ese magnífico ejemplar no acreditase ninguna actividad de gestión, tendría 100 puntos. En mi opinión, con tu propuesta se genera un efecto disuasorio respecto de la participación en la gestión universitaria, porque como profesor/a universitario/a me interesa más la investigación y después la docencia, ya que con estas tareas (irrenunciables) puedo obtener el 100% de la puntuación necesaria para obtener una valoración positiva de la ANECA para ser Catedrático/a.

    2) Cuando leí tu comentario, coincidía contigo totalmente al afirmar que “Los méritos que razonablemente puede valorar la ANECA deben tener que ver con los méritos necesarios para cualificar a un investigador y docente como catedrático; entre los que no pueden contarse haber sido director de departamento o vicedecano de relaciones internacionales”. Sin embargo, si observamos la actividad universitaria en la actualidad nos vemos inundados por “tareas” que, desgraciadamente, una máquina no puede hacer: organizar el plan de ordenación docente con la finalidad, por ejemplo, de solicitar plazas de profesorado, establecer los horarios, asignar las aulas de un centro a los grupos de docencia de una titulación, convalidar créditos de libre elección a los estudiantes que lo solicitan, coordinar la impartición de una asignatura especial en la que intervienen cinco profesores, etc. Mi pregunta es: ¿La realización de estas tareas pueden acreditar méritos necesarios para cualificar a un investigador y docente como catedrático de una universidad? Si la ANECA ha incluido en la baremación tales méritos para ser catedrático/a de universidad, quizás, es porque pretende cualificar a gestores, investigadores y docentes como catedráticos de universidad. Personalmente opino que las tareas de gestión revelan cierta capacidad de organización de múltiples tareas y de toma de decisiones necesarias para que exista la universidad. Y pueden ser un mérito razonable para valorar, eso sí, en una escasa medida a un/a catedrático/a.
    Un saludo muy cordial.

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  2. Querida M.A.: ¡bienvenida!

    (Disculpa la falta de tildes: estoy en un teclado analfabeto, es decir: perfectamente preparado para acabar licenciado en Derecho).

    Tienes razon en señalar la falta de concrecion de la propuesta. Ahi va mi granito de arena:

    a) Dividir la puntuacion entre "Docencia" e "Investigacion" (por ejemplo: 35% - 65 %)

    b) Establecer una cantidad de puntos por "Gestion" que cabria sumar a la cifra obtenida en "Investigacion" (por ejemplo: 10 de esos 65 se pueden obtener por Gestion, pero tambien por publicaciones, proyectos I+D de verdad, etc.).

    c) La suma de la puntuacion obtenida en "Investigacion ordinaria" y la de "Gestion" nunca podrian superar el maximo establecido para "Investigacion" (los 65 puntos).

    MOTIVACION:
    - Se trata de compensar los años dedicados a Gestion, y en los que por lo general el investigador "afloja" en publicaciones y demas. Como compensacion, no tiene por que superar el maximo establecido para "Investigacion". Ah: y la docencia no hay que compensarla.

    -No me preocupa el caso del supercualificado ese que mencionas, que alcanzaria el 100%. En primer lugar, es un porcentaje escaso de los investigadores y docentes. En segundo lugar, alguien hipercualificado a lo mejor no esta tan bien en rectorados y decanatos (ejem... lo de hipercualificado dejemoslo hasta que la valoracion de meritos se haga de un modo razonable). Y en tercer lugar, a esos profesores titulares hipercualificados... no me importaria desincentivarles la participacion en gestion. Que tengan catedra de una vez, como merecen, y luego ya seran decanos, rectores, falleras mayores o ministros en la sombra.

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  3. M. Ángeles Rueda3 de abril de 2010, 9:48

    Gracias Jacobo por la concreción! Ahora está más clara la propuesta y me parece una valoración razonable de la actividad de gestión.
    Respecto del supercualificado que he utilizado en el ejemplo que he expuesto te apunto estas reflexiones:
    En primer lugar, como tú muy bien afirmas, son muy escasos.
    En segundo lugar, tienes también razón al estimar que están muy lejos de la "alta gestión" (rectores, vicerrectores, decanos...). En mi ejemplo, la gestión a la que aludía es la más baja y ramplona: organizar la docencia de asignaturas en la que intervienen varios profesores, etc., que si se hace bien los estudiantes resultan satisfechos y si se hace mal los estudiantes protestan y se revuelven con motivos. Esta actividad de gestión es necesaria ahora en la universidad y alguien debe ocuparse de desempeñarla con interés.
    En tercer lugar, yo creo que no hay que desincentivar la actividad de gestión, al menos, la que nos afecta más directamente para la organización docente y académica. Otra cosa es desincentivar a ser rector, vicerrector o incluso decano.......

    Un saludo muy cordial!

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  4. Querida M.A.:

    (Sigo en el mismo teclado)

    Pero es que, para mas INRI, esa gestion practicamente no es apreciada. ¿Por que? Porque la firma un responsable de area o departamento.

    Si te fijas en los baremos ANECA, veras que los "cargos unipersonales" (esos que requieren nombramiento del RECTOR, alabado sea su nombre por muchos años) son los que dan puntos. Los otros... poquita cosa.

    Pero permiteme que de nuevo insista en que estamos de acuerdo sobre lo mas importante: la unica funcion seria que puede tener esto es NO DESINCENTIVAR el ejercicio de estas funciones. Si la promocion profesional depende de TODOS los demas factores, ¿quien se iba a preocupar de esto? Pero solo eso: NO DESINCENTIVAR. Por ello, debe observarse desde la pura logica de la COMPENSACION de los esfuerzos dedicados a otros fines.

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  5. M. Ángeles Rueda3 de abril de 2010, 20:21

    Estamos de acuerdo Jacobo!
    Un último apunte: en mi Universidad (de Zaragoza) se equiparan expresamente al cargo de secretario de Departamento tareas de gestión como las que he expuesto (coordinador de área, coordinador de asignaturas, etc.), para acreditar actividad de gestión ante la ANECA.
    Por otra parte, como en tu Universidad (Carlos III de Madrid) ya tenéis alguna experiencia en la docencia con créditos ECTS (ya he leído que no precisamente muy aleccionadora), ¿te apetece (o mejor os apetece) que creemos una especie de foro para presentar algunas iniciativas?
    Yo estoy de acuerdo normalmente con las críticas a todo este proceso en el que han metido a las universidades, pero podríamos hablar también de iniciativas que pueden ser positivas...........
    Un cordial saludo.

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  6. ¡Por supuesto! Me parece una buena iniciativa. Seguimos el asunto por e-mail, ¿OK?

    No me duelen prendas a la hora de reconocer lo bueno que trae consigo el modelo Bolonia. ¡Si es que la docencia case oriented, la evaluación continua (comme il faut), etc. ya la llevábamos haciendo desde hace milenios en Derecho Penal! ¿Cómo explicas una materia como la nuestra (al menos, la Parte Especial) de otro modo?

    Si lo más esquizofrénico de todo es que yo estoy DE ACUERDO con el pensamiento que está en la base de lo que llaman Bolonia. Pero el sueño de la razón produce monstruos, y este intento de "ingeniería docente" está fracasando. Como dicen tantos: Bolonia sí, coste cero no.

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