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sábado, 6 de febrero de 2010

Investigación en la universidad: ¿divertimento u obligación? Por Miguel Díaz y García Conlledo*

Oí muchas veces, en diferentes clases de reuniones, a un antiguo Rector de mi Universidad, la de León, que la investigación era una cosa de cada cual y que, más o menos, la Universidad de León no tenía por qué valorarla a efectos de descarga docente y otros. A mí aquello me producía una sensación desagradable, aunque acabó por hacerme gracia, igual que la pregunta (supongo y espero que en este caso con carga de ironía) del mismo Rector sobre la razón del interés de los de Derecho por comprar tantos libros si luego no los podíamos leer (¡como si en Universidad la biblioteca fuera sólo para quienes la ocupan en un determinado momento!). En esa época, hablar en público de sexenios de investigación y de su reconocimiento era poco menos que objeto de anatema (aunque tampoco estoy seguro de que hayamos avanzado mucho en esa cuestión). En fin que, al parecer, la investigación en la Universidad era algo facultativo, para quien le guste o se entretenga con ella, un divertimento, no una obligación. Esto se lo oído también a otros profesores de universidad.
Pues no, señores, la investigación en la Universidad no es un mero divertimento, afición o plus, sino una obligación, al menos para los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y para Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores. Así, además de otras muchas menciones, la LOMLOU de 2007, redacta así los números 1 y 3 del art. 39 de la LOU:
1. La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico./…/ 3. La universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada”.
Y el art. 38, entre otras cosas, dice:
1 bis) La universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente e Investigador permanente./…/3. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las universidades será criterio relevante, atendiendo su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora”.
Y así sucesivamente. En materia de acreditación para funcionarios de cuerpos docentes, el segundo inciso del art. 57.1 establece:
“El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará el procedimiento de acreditación que, en todo caso, estará regido por los principios de publicidad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva del profesorado funcionario, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora”.
Y el art. 62.4, en materia de concursos de las universidades, dice:
Igualmente, los estatutos regularán el procedimiento que ha de regir en los concursos, que deberá valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública”.
Y en el Decreto de acreditación nacional para cuerpos docentes universitarios aparece siempre como criterio que se ha de valorar la investigación (aunque aquí se citan además de éste y la docencia, otros como la gestión, de lo que podríamos hablar otro día) y a ésta se le da el máximo valor en los baremos.
No quiero aburrir más con citas de normas, pero, con lo visto, si tanta importancia tiene en la Universidad, si es lo que más se valora para acceder a los cuerpos de Catedrático y Profesor de Universidad (omito aquí la cita de normas relativas a los grupos de contratados ya citados), parece que la investigación debe, al menos igual que la docencia, ser actividad obligatoria de quienes pertenezcan a esos cuerpos. Y nada de ello es nuevo: los concursos para acceso a plazas de cuerpos docentes que he tenido que pasar (uno de Profesor Titular y otro de Catedrático, además otro de méritos de Catedrático) se regían por otras normas, pero en ellos la investigación era mérito prioritario (así, en su última redacción antes de ser derogado, el Decreto que regulaba estos concursos establecía en el primer párrafo de su art. 8.2 a: “… proceder, a continuación a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas; a estos efectos, y sin perjuicio de aquellos criterios específicos que, en su caso, establezca el Consejo de Universidades para un área o grupo de áreas, se tendrá en cuenta, como criterio general, en los concursos a plazas de Catedrático de Universidad o de Escuela Universitaria y de Profesores Titulares de Universidad, que al primer ejercicio deberá asignársele, como mínimo, un valor doble y, como máximo, un valor triple que al segundo ejercicio, y que en aquél se evaluarán como mérito prioritario las actividades de investigación de los candidatos”). Además, como es obvio, las plazas se convocan para cubrir necesidades docentes e investigadoras de la Universidad, por lo que quienes las obtengan deberían cubrir ambas.
Por lo tanto, las Universidades deberían no sólo computar la investigación a diversos efectos, como la descarga docente o la dotación de plazas (algunas lo hacen, la mía no, aunque da alguna importancia a la investigación, como no podía ser de otra manera, en la concesión de becas propias e incluso últimamente dota de fondos, aunque más bien simbólicos, a los grupos de investigación registrados), sino que deberían controlar muy bien el cumplimento de las obligaciones investigadoras de su personal. Y debería interesarles mucho, pues, en los rankings serios de universidades, la actividad y resultados de la investigación resultan decisivos (por no hablar de otros beneficios de las universidades, como los gastos que retienen de proyectos de investigación –uno de los llamados impuestos revolucionarios universitarios-, supuestamente destinados a compensar el uso por los investigadores del proyecto de las instalaciones y equipos de la universidad, razón aparentemente convincente, pero que no lo es ya tanto cuando se comprueba que esos gastos no son mayores de los de quienes no investigan y que el equipo se subvenciona casi siempre con fondos del propio proyecto).
El valor que las normas universitarias dan a la investigación y el que ésta sea una obligación de la mayoría de los profesores universitarios es algo perfectamente lógico y deseable. En ello se diferencia la universidad de otros centros de enseñanza como colegios, institutos o academias de enseñanza. La investigación es fundamental para el avance del conocimiento (que, en el papel, es importante, pero que, en la práctica universitaria reciente, parece importar muy poco), para la transferencia de éste, para la “alimentación” y actualización de una docencia de calidad (aunque parece que últimamente los contenidos de ésta importan más bien poco), etc.
En mi Universidad, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria (cuerpo a extinguir) se quejan mucho de que se les haga impartir las doce horas semanales de docencia a que están, de momento, obligados normativamente. Sin embargo, aunque tengo buenos amigos entre ellos y alguno se enfadará, creo que no tienen razón, pues, dado que son de los pocos que no tienen obligación de investigar (como los Profesores Colaboradores), lo menos que se puede hacer es exigirles una mayor carga docente (que tampoco es, desde luego, abrumadora). Eso sí, incentivando el que voluntariamente realicen tesis doctorales y se dediquen a la investigación, con la correspondiente y justa reducción de carga docente. La existencia de esa categoría de profesorado se explica por razones históricas, pero su generalización (como la de los Profesores Colaboradores) es difícilmente justificable, precisamente porque la investigación (dentro de la cual la tesis doctoral es un hito esencial) es fundamental y consustancial a una universidad seria.
He dicho que en mi Universidad no cuenta para la carga docente ni la dotación de plazas la actividad investigadora que cada cual realice, sino sólo la docente (computada de un modo muy curioso, por cierto: por ejemplo, no se valora la docencia en másteres oficiales). Es verdad que a ello inducen en gran medida las instancias autonómicas competentes en materia de universidades, que para el capítulo de personal, en lo que se refiere a profesores, tienen sólo en cuenta la carga docente (que, además, tienden ahora a disminuir, en un mal entendimiento del tan manido proceso de Bolonia, y que exigen que los másteres sean impartidos a coste cero). Y, además, se nos explica, existe siempre un “colchón” en el cómputo que permite entender contempladas la actividad investigadora, la docencia en másteres, etc., argumento que no me convence en absoluto, pues el “colchón” es igual para el que hace que para el que no hace. Eso sí, hay descarga docente computable para dotación de plazas por cargos académicos (con omisiones difícilmente comprensibles) remunerados.
Pero más grave que el no tener en cuenta la actividad investigadora es (y esto vale para muchas más universidades) el que no se controle la actividad y resultados de la investigación de quienes estamos obligados a realizarla como parte de nuestro trabajo, no como mero divertimento, y que no se penalice a quien incumpla tal obligación. ¿Que es difícil? ¿Que es pedir peras al olmo? Ya, ya …, pero la consecuencia es, entre otras, que estamos como en el tango de Enrique Santos Discépolo: “¡Todo es igual!/¡Nada es mejor!/Lo mismo un burro/que un gran profesor”.
*Miguel Díaz y García Conlledo es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León.

3 comentarios:

  1. En mi opinión, la realización de la actividad investigadora y también, la de trabajos científicos, técnicos y artísticos (Art. 83.1, LOU), debería verse más como expresión de lealtad hacia la Institución, que como obligación, por más que la normativa le dé este último carácter. Tanto en un caso como en el otro, es imprescindible que la Universidad no sólo facilite el trabajo de los investigadores, sino que también resuelva sus problemas, para lo cual deben establecer los cauces y procedimientos adecuados.

    La Universidad de León dispone de Comisión de Investigación, sin embargo, la normativa que regula su funcionamiento no contiene otro procedimiento para plantear los problemas de los investigadores que no sea el de lograr la firma de la quinta parte de sus miembros. Los representantes de los responsables de los grupos de investigación que formaban parte de la citada Comisión a finales de 2007 y principios de 2008 saben que no fue posible reunirla cuando así se les solicitó. Desde entonces, no sólo no se ha corregido tan importante deficiencia en el funcionamiento de la Comisión, sino que se ha retrocedido. En efecto, en los citados años, quienes eran responsables de grupos de investigación recibían la reseña de las reuniones de la Comisión; desde el relevo en el rectorado, ya no sucede tal cosa. Más aún: Ni los investigadores ni los responsables de grupos de investigación tuvieron acceso al borrador del “Reglamento para la Aplicación de la Línea de Intensificación de la Actividad Investigadora en la Universidad de León”, recientemente aprobado por el Consejo de Gobierno. Dado que la Universidad publica los acuerdos de este último órgano colegiado, pero no el borrador del acta de la sesión, los profesores desconocen cómo estuvieron representados en el debate de tan importante documento, información que es importante conocer para, cuando corresponda, decidir el voto en las siguientes elecciones. No obstante, el verdadero problema de la desatención de los investigadores y profesores de nuestra universidad quizá resida en que, por sorprendente que parezca, los candidatos a representantes del PDI no tienen reconocido el derecho a exponer el programa con el que desean ser elegidos. Así ocurrió en las recientes elecciones a representantes de grupos de investigación, volvió a suceder en las de representantes del PDI en Consejo de Gobierno y como “no hay dos sin tres”, se repitió en las de Defensor de la Comunidad Universitaria, si bien, en este último caso, se permitió a los candidatos que resumieran su programa ante el Claustro, inmediatamente antes de procederse a la votación, sin haberse ofrecido la posibilidad de plantear preguntas.

    Si a pesar de las dificultades con las que tropieza el profesor de la Universidad de León, se sigue haciendo investigación, firmando contratos, etc., habría que preguntarse cuántas metas podrían ser alcanzadas si se removieran los obstáculos que entorpecen la realización de la investigación y de las actividades del art. 83.1, y además, dañan la imagen de la Universidad. Y desde luego, si no se eliminan impedimentos y resuelven problemas de la investigación, no será porque no se haya dicho cuáles son, al menos, algunos de ellos.

    Miguel Sergio Celemín Matachana

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  2. Miguel Díaz y García Conlledo11 de febrero de 2010, 10:35

    Querido Miguel:

    Desde luego que la Universidad debería allanar el trabajo a los investigadores, pero eso no es contradictorio con el carácter obligatorio que creo que tiene y debe tener la investigación para la mayoría de los universitarios. Es más, el carácter obligatorio de la investigación refuerza el deber de la Universidad de facilitarla.

    Gracias por las consideraciones y un fuerte abrazo. Miguel.

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  3. Gracias por tu comentario. Ya decía en el mío que tu argumento está respaldado por la normativa vigente. Pero vista la forma en la que nuestra universidad consiente que se apliquen ciertas normas, como por ejemplo: Instrucción del Rector de 18 de julio de 2007, tramitación de contratos del art. 83.1, e incluso, los mismos proyectos de investigación de convocatoria pública (y al citar estos ejemplos me estoy ateniendo sólo a las normas y procedimientos relacionados con la investigación y trabajos LOU), no quiero ni pensar en el daño que podría causarse a la investigación y a la realización de trabajos científicos, técnicos y artísticos y por tanto, a la propia Universidad, si se continúa "regulando" la investigación en la forma que se está haciendo, esto es, sin contar con los investigadores, sin preocuparse de sus problemas que además, incomprensiblemente -al menos para mí-, las más de las veces están causados por miembros de la propia Institución a la que queremos servir. Por ello creo que antes de desarrollar más normas habría que resolver los graves problemas que arrastramos, de los que los relacionados con la investigación son sólo una pequeña muestra y en mi opinión, no la más importante. Y permíteme, que para mayor abundamiento de mi posición en defensa de solucionar problemas antes de posiblemente, crear más, señale que, p.e., la ULE no otorga representación en la Comisión de Investigación a los investigadores que no han podido -o querido- formar grupo de investigación y es que estoy convencido de que todos somos necesarios para nuestra Universidad. Saludos,

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